3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4481/7

b) Deberán guardar respecto a los funcionarios, compañeros u otras personas la
consideración debida, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes colegiales.
c) Deberán cumplir con lo dispuesto en estos Estatutos, así como las decisiones de la
Junta General y de la Junta de Gobierno.
d) Deberán tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en
que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
Artículo 17. De otras obligaciones de los Colegiados.
Así mismo los Colegiados:
a) Deberán estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y soportar las
contribuciones de carácter económico que fije la Junta General.
b) Los Colegiados tienen el deber de participar en los gastos de sostenimientos de éste
Colegio y a través del mismo en los del Consejo General y Autonómico de Colegios si existiera.
c) Para cumplir con dicho deber la Junta General del Colegio fijará la cuota teniendo
en cuenta el Presupuesto de Gastos del mismo así como su participación en el
sostenimiento de los Consejos.
d) La cuota tendrá un componente fijo, igual para todos los Colegiados, quedando
obligados al puntual pago de las cuotas Ordinarias como de las Extraordinarias que en su
caso fuere preciso establecer.
e) Los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas, cargas, multas o cualesquiera
otras obligaciones que la Junta de Gobierno o Generales, en uso de las facultades que les
corresponden, impusieran o acordaran, podrán obtener una prórroga de treinta días, a contar
de la finalización del plazo en que les fue hecha la notificación para verificar el ingreso.
f) No solicitada la prorroga o transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, la Junta de
Gobierno podrá imponer al colegiado una cantidad adicional de hasta el 20 por 100 de los
débitos pendientes, en concepto de resarcimiento.
g) Transcurridos tres meses sin efectuar el pago de las cuotas y, en su caso, la
cantidad adicional impuesta, el colegiado perderá su condición de Colegiado, a cuyo fin
el Colegio lo comunicará al Consejo General, al Autonómico, si estuviera creado y al
Departamento de Aduanas e IIEE.
CAPÍTULO IV
Registro, identificación, poderes

Artículo 19. Del apoderamiento.
Los Colegiados podrán otorgar poderes para determinadas operaciones que no sean
propias del Agente de Aduanas-Representante Aduanero, con arreglo a las disposiciones
vigentes, siempre que recaigan sobre dependientes reales del mismo que figuren en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257744

Artículo 18. Del registro de los Colegiados.
1. El Colegio llevará un registro de personas físicas colegiadas, en soporte digital
o informático, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico
oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y
cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el
aseguramiento contemplado en el artículo anterior.
2. Los colegiados estarán obligados a comunicar al Colegio cualquier modificación
que se produjera en esta materia, estando todos esos datos debidamente protegidos de
acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
3. Para su debida actuación ante la Oficina de Aduanas, corresponde al Colegio la
facultad de expedir y renovar tarjetas de identificación de los colegiados.
En todo caso, dichas tarjetas de identificación deberán estar firmadas por el
presidente del Colegio Oficial.