3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4481/6

viniere obligado. El impago de dos cuotas consecutivas o cinco alternas, ordinarias o
extraordinarias, se considerará como falta para incoar el oportuno expediente, en el que
se oirá al interesado antes de tomar acuerdo la Junta de Gobierno.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio
de la profesión.
c) Por sanción definitiva de expulsión del Colegio, acordada en expediente
disciplinario.
d) Por baja voluntaria, previa solicitud escrita dirigida al Presidente del Colegio.
e) Por fallecimiento.

Artículo 16. De los deberes de los Colegiados.
1. Todos los colegiados tendrán los mismos deberes, obligaciones y cargas, sin
distinción alguna.
2. Son deberes fundamentales de las personas colegiadas:
a) Deberán denunciar todo acto de intrusismo profesional que llegue a su
conocimiento, así como los actos de ejercicio ilegal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257744

Artículo 15. De los derechos de los Colegiados.
1. Todos los colegiados tendrán los mismos derechos sin distinción alguna.
2. Son derechos de las personas colegiadas:
a) Elegir y ser elegidos para cargos directivos y puestos de representación,
cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
b) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas,
y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la profesión.
c) Intervenir, conforme a las normas vigentes, en la gestión económica, administrativa
e institucional del Colegio respectivo y expresar libremente sus opiniones en materia y
asuntos de interés profesional, respetando en todo caso la honorabilidad de las personas.
d) Ejercitar las acciones y recursos administrativos y judiciales pertinentes en defensa
de sus derechos e intereses como persona colegiada.
e) Beneficiarse de los servicios colegiales, según la normativa que los regule.
f) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales del Colegio.
g) Formular quejas ante la Junta de Gobierno, de conformidad con la normativa
establecida para cada caso y exigir la diligente tramitación de las solicitudes que se le dirijan.
h) Exigir del Colegio respectivo el cumplimiento de los objetivos legal y
estatutariamente fijados.
i) Ser amparados por el Colegio en el ejercicio de su actividad profesional.
j) Utilizar los anagramas, insignias, logotipos y distintivos propios de la profesión que
les identifique como miembros del Colegio.
k) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante la
moción de censura en la forma establecida en el presente Estatuto.
l) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas y
propuestas.
m) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del
Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio, y
siempre que los intereses agrupados no afecten al resto del colectivo no adscrito a la
agrupación de que se trate.
n) Formar parte de las listas que, en su caso, deban remitirse a los Juzgados y
Tribunales u Organismos Administrativos o Judiciales para el cumplimiento de servicios
periciales y de tasación, siempre que asuman las directrices y deberes que, por el rigor
de la función encomendada y en orden a la misma, acuerde la Junta de Gobierno del
Colegio.
o) Las demás que resulten de las normas legales, de los Estatutos, y de los acuerdos
válidos de las Asambleas y de la Junta de Gobierno.