3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4481/5

b) Estar en posesión del Título de Agente de Aduanas, la habilitación como
Representante Aduanero o los títulos extranjeros que, conforme a las normas
vigentes,sean homologados a aquél.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, que de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 bis de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, no
podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
d) Declaración jurada de carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el
ejercicio profesional o estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el
ejercicio de la profesión.
e) Dirigir instancia al presidente del Colegio solicitando la incorporación a dicho
Colegio y adjuntando todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos anteriores.
2. Será requisito indispensable para la incorporación al Colegio la inscripción
en el registro de representantes aduaneros dependiente de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo expresado en el Real Decreto 335/2010,
de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana y la
figura del representante aduanero.
3. El Colegio dispone de los medios necesarios para que las personas solicitantes
puedan tramitar su colegiación via telemática, de conformidad con el articulo 3 bis de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Artículo 10. De las personas vinculadas.
Podrán vincularse al Colegio sin adquirir la condición de colegiado, aquellas personas
físicas y jurídicas en la forma que reglamentariamente se establezca. Las personas
vinculadas podrán asistir sin voz ni voto a las Juntas Generales y estarán sujetas a las
obligaciones que asimismo reglamentariamente se establezcan.
Artículo 11. De las cuotas de incorporación.
Las cuotas de incorporación serán las establecidas por acuerdo de la Junta General
del Colegio.
Artículo 12. Plazo de resolución de solicitudes de admisión.
1. Para resolver el trámite relativo a la Admisión de solicitudes de colegiación, la Junta
de Gobierno deberá reunirse y comunicar su resolución al interesado en el plazo máximo
de treinta días a contar desde la fecha en que tuvo entrada su instancia en la Secretaría
de este Colegio. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la
comisión de recursos que se constituya en el propio Colegio.
2. Se entenderá como silencio administrativo negativo en el caso que la junta de
gobierno no haya resuelto en el plazo de un mes.

Artículo 14. Causas de pérdida de la condición de Colegiado.
La condición de colegiado se perderá cuando:
a) Se dejen de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas
ordinarias como las extraordinarias acordadas como las demás cargas colegiales a que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. De la admisión o denegación de las solicitudes de incorporación.
Las solicitudes de incorporación podrán ser admitidas o denegadas. La Junta de
Gobierno no podrá denegar el ingreso en el Colegio a quienes reúnan las condiciones
establecidas en el artículo 10 de estos Estatutos. Del mismo modo denegará la
incorporación a quienes no estén en posesión del título de Agente de Aduanas, la
habilitación como Representante Aduanero o los títulos extranjeros que, conforme a las
normas vigentes, sean homologados a aquel y/o tengan antecedentes penales que le
inhabiliten para el ejercicio Profesional, y/o estén incurso en causa de incompatibilidad o
prohibición para el ejercicio de la profesión.