3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4481/4
s) Cuantas otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales
de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales, o que vengan
impuestas por la normativa estatal o por la normativa autonómica.
Artículo 7. De la Memoria Anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada
año deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando, si las tuviere, las retribuciones de los
miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística
a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el
conjunto de la organización colegial.
Artículo 8. Del servicio de atención a los colegiados a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados,
que podrán ser realizadas de forma electrónica y a distancia.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o
usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas
a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o
usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones
de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los
órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos
o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a
derecho.
CAPÍTULO III
Artículo 9. De la incorporación al Colegio.
1. Podrán incorporarse al Colegio quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la
Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257744
Del colegiado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4481/4
s) Cuantas otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales
de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales, o que vengan
impuestas por la normativa estatal o por la normativa autonómica.
Artículo 7. De la Memoria Anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada
año deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando, si las tuviere, las retribuciones de los
miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística
a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el
conjunto de la organización colegial.
Artículo 8. Del servicio de atención a los colegiados a los consumidores o usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados,
que podrán ser realizadas de forma electrónica y a distancia.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o
usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas
a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o
usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones
de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los
órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos
o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a
derecho.
CAPÍTULO III
Artículo 9. De la incorporación al Colegio.
1. Podrán incorporarse al Colegio quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la
Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257744
Del colegiado