3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4481/3
CAPÍTULO II
Del Colegio
Artículo 6. De las funciones del Colegio.
Son funciones específicas del Colegio, en su ámbito territorial, para la consecución
de sus fines:
a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
b) Ejercer la representación de la profesión en su ámbito territorial.
c) Ordenar la actividad de los Colegiados velando por la ética y dignidad profesional
de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos
de los Comitentes.
d) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos
establecidos en la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía y en
estos Estatutos.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.
f) La competencia desleal, en el marco de las nuevas normas que desarrollan la libre
competencia.
g) Organizar y promover cursos, actividades y servicios de interés para los Colegiados.
h) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en
cuantos procedimientos y causas afecten a los intereses profesionales y fines del Colegio.
i) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias, de acuerdo con las normas del Plan General de
Contabilidad, así como con los principios de valoración contenidos en las mismas.
j) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
k) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
así como la Legislación Nacional que puedan afectar a los colegiados, o se refieran a los
fines y funciones propios del Colegio.
l) Participar en los organismos consultivos de la Administración cuando lo establezca
la normativa vigente.
m) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos a nivel local,
autonómico o nacional que afecten a materias de la competencia del Colegio.
n) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de
los estudios y de la preparación de los mismos.
o) La relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
p) Intervenir como mediador de los conflictos profesionales que surjan entre los
Colegiados, previa solicitud de los interesados.
q) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos conforme a la
legislación general de arbitraje.
r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en materia de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257744
Artículo 5. De los fines.
Son fines esenciales del Colegio, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito
de sus competencias , la ordenación del ejercicio de la profesión en base a principios de
deontología, eficacia, independencia y responsabilidad; la representación de la profesión;
la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de
los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, todo ello
sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración competente en
materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y
capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4481/3
CAPÍTULO II
Del Colegio
Artículo 6. De las funciones del Colegio.
Son funciones específicas del Colegio, en su ámbito territorial, para la consecución
de sus fines:
a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
b) Ejercer la representación de la profesión en su ámbito territorial.
c) Ordenar la actividad de los Colegiados velando por la ética y dignidad profesional
de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos
de los Comitentes.
d) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos
establecidos en la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía y en
estos Estatutos.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.
f) La competencia desleal, en el marco de las nuevas normas que desarrollan la libre
competencia.
g) Organizar y promover cursos, actividades y servicios de interés para los Colegiados.
h) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en
cuantos procedimientos y causas afecten a los intereses profesionales y fines del Colegio.
i) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias, de acuerdo con las normas del Plan General de
Contabilidad, así como con los principios de valoración contenidos en las mismas.
j) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
k) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
así como la Legislación Nacional que puedan afectar a los colegiados, o se refieran a los
fines y funciones propios del Colegio.
l) Participar en los organismos consultivos de la Administración cuando lo establezca
la normativa vigente.
m) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos a nivel local,
autonómico o nacional que afecten a materias de la competencia del Colegio.
n) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de
los estudios y de la preparación de los mismos.
o) La relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
p) Intervenir como mediador de los conflictos profesionales que surjan entre los
Colegiados, previa solicitud de los interesados.
q) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos conforme a la
legislación general de arbitraje.
r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en materia de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257744
Artículo 5. De los fines.
Son fines esenciales del Colegio, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito
de sus competencias , la ordenación del ejercicio de la profesión en base a principios de
deontología, eficacia, independencia y responsabilidad; la representación de la profesión;
la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de
los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, todo ello
sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración competente en
materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y
capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores.