3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

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la nómina de personal de sus respectivas oficinas, cumpliendo los requisitos al efecto
establecidos por la normativa aplicable y desarrollen en ella su trabajo, incurriendo en
responsabilidad e inhabilitación los colegiados que incumpliere estos preceptos.
La persona colegiada que incumpliera esta obligación incurrirá en falta sancionable a
tenor de lo dispuesto en el Título V de los Estatutos de Consejo General y de los Colegios
Oficiales.
Artículo 20. De las asistencias a las Juntas.
1. Las personas colegiadas habrán de asistir personalmente a las Juntas Generales,
sin perjuicio de su derecho a hacerse representar por otro Colegiado, representación que
habrá que justificar de manera escrita y dirigida al presidente del Colegio.
2. En ocasiones que se determinen circunstancialmente por la Junta de Gobierno,
podrán estar representados por sus apoderados, salvo para nombramientos de cargos
del Colegio.
Artículo 21. Acceso de los colegiados a la información de los registros.
Los Colegiados podrán acceder a la información de anotaciones registradas en el
Libro que a ellos mismos hagan referencia. Deberán comunicar las modificaciones que
se produzcan a fin de que se anoten debidamente. Todas anotaciones registradas en el
Libro gozarán de la protección que decreta la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
CAPÍTULO V
Órganos del Colegio y Juntas

Artículo 23. De la Junta de Gobierno.
1. El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno a la que corresponde la
dirección y administración del mismo.
2. Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) Resolver la admisión de quienes soliciten su incorporación al Colegio.
b) Convocar Juntas Ordinarias y Extraordinarias, señalando el Orden del Día de cada una.
c) Velar por el correcto comportamiento de sus colegiados en el ámbito profesional.
d) Adoptar las medidas precisas para que el ejercicio de la profesión sea adecuado a
la Leyes y Estatutos.
e) Proponer a la Junta General la cuantía a satisfacer por derechos de incorporación
de los colegiados.
f) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno
g) Ejercer las acciones disciplinarias respecto a los colegiados.
h) Proponer a la Junta General las cuotas que deberán pagar los colegiados, tanto las
ordinarias como extraordinarias.
i) Rendir cuentas del ejercicio ante la Junta General, presentando nota detallada de
ingresos y gastos, considerando como Ejercicio Económico el periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre.
j) Redactar los presupuestos económicos, tanto ordinarios como extraordinarios para
su presentación y aprobación, si procede, a la Junta General.
k) Proponer a la Junta General la inversión en fondos sociales o la disposición del
patrimonio colegial, si se tratase de inmuebles.
l) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura, cancelación o
traspaso de cuentas y depósitos bancarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. De los órganos.
Los órganos del Colegio serán el Presidente del Colegio, la Junta General de
Colegiados y la Junta de Gobierno.