3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4481/20

2. Serán recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos u otras aportaciones económicas de cualquier clase,
que se concedan al Colegio por parte del Estado, Comunidad Económica Europea,
Comunidad Autónoma de Andalucía, o cualquier otra Entidad Pública o privada.
b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Junta de Gobierno
del Colegio.
Artículo 77. De la ampliación de los recursos.
La totalidad de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, deberán aplicarse
exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios
Profesionales, la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y por las presentes normas Estatutarias.
Artículo 78. De los presupuestos.
1. El Colegio formulará anualmente sus Presupuestos Ordinarios o Extraordinarios,
si los hubiere, de conformidad con el Plan General Contable lo más detallados posibles y
por conceptos perfectamente definidos, de tal forma que la Junta General pueda conocer
las cuantías de cada concepto para su debido estudio y control.
2. Los presupuestos serán remitidos a todos los miembros del Colegio con anterioridad
a la celebración de la Junta General preceptiva para su aprobación junto con el balance
del año anterior.
3. La Junta de Gobierno procederá al término de cada ejercicio a la liquidación del
Presupuesto que fue aprobado
CAPÍTULO XI
De la modificación de los estatutos
Artículo 79. De la modificación de los estatutos.
Para la modificación de los Estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se
constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el Presidente y dos miembros de
la Junta de Gobierno. La modificación se efectuará a propuesta de, al menos, un tercio
del total de colegiados según datos del censo colegial existente a fecha treinta y uno de
diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de modificación.
Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión para el
conocimiento de todos los colegiados, al objeto de que los mismos puedan efectuar
alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte
días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier
colegiado para su consulta.
Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá
aprobarse por la Junta General por mayoría absoluta de los colegiados presentes o
legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada el efecto.
Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz caso de
existir, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción
en el Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segregación, fusión, disolución
Artículo 80. De la segregación.
La segregación del Colegio con objeto de constituir otro colegio profesional para cuyo
ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por Ley del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO XII