3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4481/19

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y
poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las
que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3. El Colegio facilitará al Consejo General, y en su caso al Consejo Autonómico,
la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones
que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su
conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades
profesionales de aquéllos.
Artículo 75. Del servicio de atención al consumidor.
El Servicio de atención al consumidor o usuario, tramitará y resolverá cuantas
quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional del Agente de AduanasRepresentante Aduanero o de la actividad propia del Colegio, que presente cualquier
consumidor o usuario que contrate los servicios de un Agente de Aduanas-Representante
Aduanero, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en
su representación o en defensa de sus intereses. Las quejas y reclamaciones se podrán
realizar por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO X

Artículo 76. De los recursos del Colegio.
1. Serán recursos ordinarios del Colegio:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación.
b) Los derechos o cuotas de incorporación, así como las cuotas periódicas que los
colegiados deban satisfacer.
c) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.
d) Los beneficios que se obtengan por cursos de formación, conferencias y
cualquier otra de carácter promocional o didáctico en la que participe el Colegio Oficial
como Corporación, así como por la venta de publicaciones, libros y cualquier tipo de
documentos de carácter profesional.
e) Los beneficios que se obtengan por la venta tanto de productos como por la
prestación de servicios de todo tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257744

Régimen económico