3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-62)
Orden de 9 de marzo de 2022, por la que que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4481/21

Parlamento de Andalucía, exigiéndose los mismos requisitos legales y reglamentarios
que para su creación.
La segregación del Colegio para constituir otro colegio profesional de ámbito
territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, tras la preceptiva comprobación de que se reúnen todos los requisitos
materiales y formales exigidos por la normativa vigente y previo informe del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes de Aduanas-Representantes Aduaneros caso
de existir o en su defecto el Consejo General, cuando así se haya acordado en votación
por mayoría absoluta de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión
extraordinaria de la Junta General convocada al efecto.
Artículo 81. De la fusión.
La fusión del Colegio con dos o más Colegios será acordada por mayoría absoluta de
los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Junta
General convocada al efecto, debiendo ser también acordada por los demás Colegios
afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, aprobándose definitivamente
la fusión por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tras la preceptiva
comprobación de que se cumplen todos los requisitos materiales y formales exigidos
por la normativa vigente y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Agentes de Aduanas-Representantes Aduaneros caso de existir o en su defecto el
Consejo General.
Artículo 82. De la disolución.
Tal como establece el artículo 15 de la Ley 10/2003 de 6 de noviembre, la disolución
del Colegio será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,
requiriéndose acuerdo previo, adoptado en tal sentido por éste Colegio, e informe
del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes de Aduanas-Representantes
Aduaneros si estuviera creado, o en su defecto el Consejo General. Dicho acuerdo de
disolución tendrá lugar cuando así los disponga expresamente la Ley o mediante acuerdo
adoptado por la Junta General extraordinaria, convocada en exclusiva a tal fin, a la
que deberá concurrir un mínimo del cincuenta por ciento de los colegiados censados,
debiéndose aprobar por una mayoría absoluta.
Artículo 83. Del reparto del patrimonio.
En caso de que se disolviera o dejara de existir legalmente el Colegio Oficial de
Agentes de Aduanas-Representantes Aduaneros de Sevilla, su patrimonio será repartido,
una vez cubiertos los pasivos existentes, en partes iguales entre todos los miembros del
mismo que fueran titulares en el momento de la disolución.
Artículo 84. De la comisión liquidadora.
La Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y llevará a cabo las
operaciones de liquidación del activo colegial, siguiendo los plazos y bases que se hayan
fijado en la Junta General extraordinaria convocada con el fin de la disolución del Colegio.
CAPÍTULO XIII

Artículo 85. De las distinciones y premios.
1. Se establece un sistema de distinciones y premios para los colegiados que se
distingan notoriamente en el campo de su profesión en la defensa de los intereses
profesionales y colegiales.
2. Dicha distinción podrá consistir en el otorgamiento de diplomas, medallas, placas
u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del colegiado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257744

Distinciones y premios