3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-61)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4511/9
2. Si la actividad profesional se ejerce bajo la forma jurídica prevista en la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de sociedades profesionales, estarán obligadas a incorporarse al Colegio
a través de su inscripción en el Registro del Colegio.
3. De las inscripciones preceptivas en dicho Registro de Sociedades Profesionales,
se dará cuenta al Registro del Consejo General y/o Consejo Andaluz.
Artículo 18. Derecho y obligaciones de las sociedades profesionales.
1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades
Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce estos Estatutos,
con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales, que
se reservan exclusivamente a las personas colegiadas como personas físicas.
2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse de
los servicios ofrecidos por el Colegio y recogidos en estos Estatutos, en las mismas
condiciones que las personas colegiadas como personas físicas.
Artículo 19. Registro de Sociedades Profesionales.
Las Sociedades Profesionales, cuyo domicilio se corresponda con el ámbito territorial
del Colegio, están obligadas a inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del
mismo, rigiéndose las particularidades de su inscripción por el reglamento aprobado por
el Colegio.
CAPÍTULO II
Artículo 20. Derechos de las personas colegiadas.
Son derechos de las personas colegiadas:
a) Actuar profesionalmente en el ámbito legalmente establecido.
b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el voto y el
acceso a los puestos y cargos directivos, mediante procedimientos que se establecen en
estos Estatutos.
c) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este
tenga establecido.
d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados por el Colegio por Organismos
Oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno
previamente formado.
e) Ser representado o defendido por el Colegio, por el Consejo Andaluz o, en caso
necesario, por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien
individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o
particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.
f) Ser informado de la situación económica del Colegio, de oficio o a petición propia.
g) Pagar solo la cuota de persona colegiada inactiva, correspondiente a la abonada
por el Colegio al Consejo General, cuando esté en situación laboral de demanda de
empleo, según acreditación que debe aportar al Colegio quien considerará esta situación
a partir del siguiente trimestre a la notificación cuando existan, como mínimo, quince días
de plazo.
h) Obtener la baja temporal del Colegio cuando se justifique fehacientemente el cese
de la actividad profesional, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Presidencia,
quien la someterá a examen y dictamen a la Junta de Gobierno en su próxima sesión a
celebrar en un plazo no superior a 2 meses, considerando aprobada la baja en caso de
no contestárselo en el referido plazo.
i) Ser readmitido con el mismo número de persona colegiada que detentaba
anteriormente, cuando vuelva a la actividad profesional y solicite el alta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257774
Derechos y deberes de las personas colegiadas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4511/9
2. Si la actividad profesional se ejerce bajo la forma jurídica prevista en la Ley 2/2007,
de 15 de marzo, de sociedades profesionales, estarán obligadas a incorporarse al Colegio
a través de su inscripción en el Registro del Colegio.
3. De las inscripciones preceptivas en dicho Registro de Sociedades Profesionales,
se dará cuenta al Registro del Consejo General y/o Consejo Andaluz.
Artículo 18. Derecho y obligaciones de las sociedades profesionales.
1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades
Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce estos Estatutos,
con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales, que
se reservan exclusivamente a las personas colegiadas como personas físicas.
2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse de
los servicios ofrecidos por el Colegio y recogidos en estos Estatutos, en las mismas
condiciones que las personas colegiadas como personas físicas.
Artículo 19. Registro de Sociedades Profesionales.
Las Sociedades Profesionales, cuyo domicilio se corresponda con el ámbito territorial
del Colegio, están obligadas a inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del
mismo, rigiéndose las particularidades de su inscripción por el reglamento aprobado por
el Colegio.
CAPÍTULO II
Artículo 20. Derechos de las personas colegiadas.
Son derechos de las personas colegiadas:
a) Actuar profesionalmente en el ámbito legalmente establecido.
b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el voto y el
acceso a los puestos y cargos directivos, mediante procedimientos que se establecen en
estos Estatutos.
c) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este
tenga establecido.
d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados por el Colegio por Organismos
Oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno
previamente formado.
e) Ser representado o defendido por el Colegio, por el Consejo Andaluz o, en caso
necesario, por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien
individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o
particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.
f) Ser informado de la situación económica del Colegio, de oficio o a petición propia.
g) Pagar solo la cuota de persona colegiada inactiva, correspondiente a la abonada
por el Colegio al Consejo General, cuando esté en situación laboral de demanda de
empleo, según acreditación que debe aportar al Colegio quien considerará esta situación
a partir del siguiente trimestre a la notificación cuando existan, como mínimo, quince días
de plazo.
h) Obtener la baja temporal del Colegio cuando se justifique fehacientemente el cese
de la actividad profesional, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Presidencia,
quien la someterá a examen y dictamen a la Junta de Gobierno en su próxima sesión a
celebrar en un plazo no superior a 2 meses, considerando aprobada la baja en caso de
no contestárselo en el referido plazo.
i) Ser readmitido con el mismo número de persona colegiada que detentaba
anteriormente, cuando vuelva a la actividad profesional y solicite el alta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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Derechos y deberes de las personas colegiadas