3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-61)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4511/10
Artículo 21. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Cumplir las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales y del
Consejo Andaluz, los Reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o
cualquiera otras y acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo Andaluz o el Consejo
General.
b) Pagar las cuotas y derechos aprobados por el Colegio. La cuota de inscripción o
colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la
inscripción. En las cuotas trimestrales van incluidas las aportaciones al Consejo Andaluz
y al Consejo General.
c) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la
profesión, tanto particular como colectivamente considerados, y de cuya importancia se
pueda determinar la intervención colegial con carácter oficial.
d) Someter al visado los trabajos profesionales, en su ámbito de competencia,
únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes o cuando así lo
establezca el Gobierno mediante Real Decreto, en los términos y supuestos previstos
en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
e) Cumplir con respecto a los Órganos directivos del Colegio y del Consejo Andaluz
y del Consejo General y con las personas colegiadas los deberes de disciplina, respeto y
armonía profesional.
f) Participar a la Junta de Gobierno sus cambios de domicilio laboral, cuenta bancaria,
o cualquier otro dato significativo para el correcto funcionamiento de la administración del
Colegio.
CAPÍTULO III
De los honorarios profesionales
Artículo 22. Honorarios profesionales.
1. Las personas colegiadas pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Andalucía Occidental, tendrán derecho a una compensación económica
adecuada por los servicios profesionales prestados.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y la persona
colegiada.
2. La Junta de Gobierno ejercerá la función arbitral respecto de los honorarios cuando
las personas colegiadas interesadas y la parte que haya de satisfacerlos se sometan por
escrito a su criterio.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Artículo 23. Potestad disciplinaria.
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los
colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales
y del Consejo Andaluz, el Reglamento de régimen interior, las normas deontológicas o
cualesquiera otras normas colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257774
De las infracciones y potestad disciplinaria
BOJA
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022
página 4511/10
Artículo 21. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Cumplir las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales y del
Consejo Andaluz, los Reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o
cualquiera otras y acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo Andaluz o el Consejo
General.
b) Pagar las cuotas y derechos aprobados por el Colegio. La cuota de inscripción o
colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la
inscripción. En las cuotas trimestrales van incluidas las aportaciones al Consejo Andaluz
y al Consejo General.
c) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la
profesión, tanto particular como colectivamente considerados, y de cuya importancia se
pueda determinar la intervención colegial con carácter oficial.
d) Someter al visado los trabajos profesionales, en su ámbito de competencia,
únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes o cuando así lo
establezca el Gobierno mediante Real Decreto, en los términos y supuestos previstos
en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
e) Cumplir con respecto a los Órganos directivos del Colegio y del Consejo Andaluz
y del Consejo General y con las personas colegiadas los deberes de disciplina, respeto y
armonía profesional.
f) Participar a la Junta de Gobierno sus cambios de domicilio laboral, cuenta bancaria,
o cualquier otro dato significativo para el correcto funcionamiento de la administración del
Colegio.
CAPÍTULO III
De los honorarios profesionales
Artículo 22. Honorarios profesionales.
1. Las personas colegiadas pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Andalucía Occidental, tendrán derecho a una compensación económica
adecuada por los servicios profesionales prestados.
La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y la persona
colegiada.
2. La Junta de Gobierno ejercerá la función arbitral respecto de los honorarios cuando
las personas colegiadas interesadas y la parte que haya de satisfacerlos se sometan por
escrito a su criterio.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Artículo 23. Potestad disciplinaria.
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los
colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales
y del Consejo Andaluz, el Reglamento de régimen interior, las normas deontológicas o
cualesquiera otras normas colegiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257774
De las infracciones y potestad disciplinaria