3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-61)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4511/8

establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que
habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, y estar colegiado
en el mismo o en algún otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, cuando
así lo establezca una ley estatal, sin perjuicio de las excepciones que la ley establezca.
Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado.
Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:
a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada con el correspondiente registro de
entrada a la Junta de Gobierno. La baja tendrá efecto al comenzar el trimestre que sigue
a la fecha de petición. Como condición indispensable el colegido deberá de estar al
corriente de sus obligaciones de pago. En caso contrario no se le concederá la baja.
Los que causaren baja voluntaria cumpliendo los requisitos que se fijen y
posteriormente solicitaren su reincorporación, habrán de seguir los mismos trámites que
para la admisión inicial, excepto la presentación de documentos referentes a su titulación,
debiendo abonar la cuota de reincorporación que estuviere establecida.
b) La expulsión, previa expediente disciplinario instruido por el Colegio, acordada
por resolución firme del mismo o del Consejo Andaluz. En el supuesto de expulsión
disciplinaria, la sanción producirá efectos desde que sea firme y se notifique al interesado.
c) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena accesoria e incapacidad
o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. En este supuesto, el colegiado vendrá
obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días hábiles
siguientes a aquel en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad
profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.
d) El fallecimiento del colegiado.
e) El traslado a otro colegio, a petición propia.
Artículo 15. Precolegiación.
1. Tendrán la condición de personas precolegiadas aquellos alumnos estudiantes de
Grado en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Agrícola, que hayan superado al menos 75% de créditos de la carrera. Las
personas precolegiadas, deberán aportar un certificado expedido por la Escuela, en el
que se indique el total de créditos superados.
2. La precolegiación será gratuita y no dará derecho a voto, finalizando en el momento
que se obtenga el título. Será renovable anualmente, si no se ha finalizado la carrera,
mediante aportación de nuevo certificado acreditativo de la Escuela. Si no se colegiara
llegada dicha fecha, se le daría de baja como persona precolegiada.

Artículo 17. Del ejercicio profesional bajo forma societaria.
1. Los profesionales incorporados al Colegio podrán ejercer su profesión
conjuntamente con otras personas colegiadas, bajo cualquiera formas lícitas reconocidas
en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con
profesionales de otras disciplinas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Personas colegiadas de honor.
También podrán pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
Andalucía Occidental, con la denominación de personas colegiadas de honor, todas
aquellas personas naturales o jurídicas que, ejerciendo o no la profesión de Ingeniero
Técnico Agrícola, hayan rendido relevantes servicios a esta profesión, o figurando
como persona colegiada durante una larga vida profesional, sean merecedores de tal
distinción. El nombramiento será otorgado por la Junta de Gobierno por propia iniciativa
o considerando la petición de otra persona colegiada, incluido el interesado, ratificado
por Asamblea General. Estas personas colegiadas podrán estar eximidos del pago de
cuotas. El nombramiento de persona colegiada de Honor conllevaría la potestad de tener
voz y voto en las reuniones de órganos asamblearios.