3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-61)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4511/7

notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio
administrativo en el sentido favorable a lo solicitado a excepción de los supuestos en que
una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interés general, o una norma de
Derecho Comunitario restablezcan lo contrario.
Artículo 10. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Acuerdos de los órganos colegiales.
1. Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos
no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos suyos miembros y
acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar. En caso contrario
serán nulos de pleno derecho.
Los acuerdos de la Junta General y los de la Junta de Gobierno, tanto del Colegio
como de sus Delegaciones en su ámbito, así como las decisiones de la persona titular de
la Presidencia gozarán de ejecutividad inmediata, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.
Artículo 12. Recursos corporativos.
1.Los actos y resoluciones adoptados por los Órganos del Colegio sometidas al
Derecho Administrativo, no ponen fin a la vía administrativa, contra los que cabrá recurso
de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y los actos de trámite,
si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el
Consejo Andaluz.
3. El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado
anterior, impugnar el acto ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a lo
previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia
que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para
conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del Colegio
cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
5. Respecto a la forma y plazo de los recursos se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
CAPÍTULO I

Artículo 13. Colegiación.
Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola en el ámbito territorial del
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental es obligatorio
ser Perito Agrícola, Ingeniero Técnico Agrícola o Titulado de Grado en Ingeniería,
conforme con lo establecido en la Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257774

La Colegiación