3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-61)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4511/6

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de su código deontológico, en caso de disponer de él.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre de cada año.
CAPÍTULO III

Artículo 8. Régimen de la actividad colegial sujeta al Derecho Administrativo.
1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades
administrativas y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto
en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales
de Andalucía, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás Leyes y
principios de Derecho Público que le resulten de aplicación.
2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho administrativo se
dictarán conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos y en los Reglamentos
de aplicación.
3. Las disposiciones colegiales de carácter colegial deberán publicarse en el tablón
de anuncios y en su página web.
4. Las resoluciones colegiales deberán de dictarse con audiencia del interesado y
debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o
intereses legítimos, o resuelvan recursos.
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los
colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación debe
de contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la
indicación si el acto es o no definitivo en vía corporativa, y de los recursos que procedan,
plazo para interponerlos y órgano ante el que hubiere que interponerse, sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las notificaciones personales a las personas colegiadas, incluso en materia
disciplinaria, se harán en el domicilio profesional comunicado al Colegio, en los términos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Silencio administrativo.
Las solicitudes de las personas colegiadas deberán de resolverse en el plazo
máximo de tres meses. Finalizado el plazo establecido para la resolución sin que se haya
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Régimen jurídico de actos y acuerdos