3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-61)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4511/5

o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a
derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 7. Memoria anual.
1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello,
elaborará una Memoria Anual que contenga a menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257774

Artículo 6. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios
para la colegiación, su ejercicio y su baja, a través de un único punto, por vía electrónica
y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta
ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida las notificaciones
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de las personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de
los profesionales, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contendido
descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el propio Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido del código deontológico.
3. El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener
las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos
sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
4. El Colegio facilitará al Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Consejo
General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, la información
concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los
Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en
los Registros centrales de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquellos.