3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-61)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4511/4

intereses profesionales, así como ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o
sociales que sean procedentes y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
b) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito,
en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos
legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos lo
requieran.
c) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia
desleal entre los mismos en los términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
d) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional,
ejercitando las acciones legales pertinentes.
e) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que,
por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, o entre éstas y sus
clientes.
f) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos, así como
promover instituciones de mediación y arbitraje o participar en ellas.
g) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación
profesional de las personas colegiadas y la percepción de sus honorarios, mediante
laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas, una vez
sea aceptado el arbitraje por la Junta de Gobierno.
h) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, cuando así lo requiera un
Tribunal u órgano judicial, así como establecer, en su caso, servicios para su cobro
cuando fueren solicitados por las personas colegiadas.
i) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas, en cuanto afecte a la profesión,
las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por
los órganos colegiales en materia de su competencia.
j) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas y un registro de
sociedades profesionales, con los contenidos indicados en el art. 18 apartados i) y j) de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
k) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de
las personas colegiadas y de los fines de la profesión.
l) Las demás que vengan dispuestas por la legislación del estado o por la Ley
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normativas de desarrollo.
CAPÍTULO II

Artículo 5. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores o
usuarios.
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas
colegiadas.
2. Dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que
necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la
actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor
o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y
organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informado sobre el
sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los
órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257774

Servicio atención al colegiado y usuario, ventanilla única y memoria anual