3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/55-61)
Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 4511/3

Las Delegaciones ostentarán la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito
de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, actuando según sus
directrices.
El establecimiento o disolución de Delegaciones corresponde a la Asamblea General,
si bien la modificación de las sedes dentro de la misma localidad puede autorizarse por
acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. Integran el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía
Occidental, los Peritos Agrícolas, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Titulados de
Grado en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico Agrícola, siempre que esté en posesión del correspondiente título expedido,
homologado o reconocido por el Estado a efectos profesionales en los términos previstos
en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento
de cualificaciones profesionales, que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en
estos Estatutos.
Podrán integrarse igualmente en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas,
en su condición de personas precolegiadas, aquellos estudiantes de Grado en Ingeniería
cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, que
así lo soliciten y que hubieren cursado al menos el 75% de los créditos.
La incorporación de la persona colegiada al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Andalucía Occidental lo someterá a su disciplina y le obliga al estricto
cumplimiento de estos Estatutos, así como de los acuerdos de su Junta General y de su
Junta de Gobierno.

Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía
Occidental, en su ámbito territorial:
a) Ostentar en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el
cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión
ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares,
con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257774

Artículo 3. Fines esenciales.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
Andalucía Occidental, en el territorio de su competencia:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal y en el ámbito de
sus competencias.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando esté sujeta a
colegiación obligatoria.
c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La formación profesional permanente de los Ingenieros Técnicos Agrícolas.
e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la
sociedad.
f) La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la
Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
g) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el
ejercicio profesional.
h) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
i) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de sus personas colegiadas.
j) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración
de Justicia. Son también fines esenciales del Colegio los que se contemplan en la Ley
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.