5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/55-124)
Anuncio de 16 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Huelva, de aprobación de oferta de empleo público 2021. (PP. 397/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

página 2687/6

Que conforme al artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local (en adelante LRBRL): “1. Las Corporaciones locales formarán
públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa
básica estatal”.
El art. 128.1 R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone:
“1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de
un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública
y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa
básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las
Administraciones Públicas”.
Según el artículo 70 del TREBEP: “Las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal
de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro
instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las
plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255959

de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función
Pública. Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos
humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar
a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos a contratar a personal
funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector
público estatal, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de
cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta
el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía
y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y
Marinería. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría
de Estado de Política Territorial y Función Pública, determinará el procedimiento por el
cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en
la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo
Público de procedencia.
Seis. 1. En el sector público estatal están sujetos a la autorización previa conjunta
de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, a través de
las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función
Pública:
a) La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos y de personal estatutario temporal.
b) Los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.
c) La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española.
2. Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en
la correspondiente Oferta de Empleo Público, en los términos previstos en la autorización
de nombramiento.
3. Las plazas que, estando ocupadas por funcionarios interinos, no sean provistas con
carácter definitivo por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución
de la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura mediante procedimientos
de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.
Siete. Los apartados uno a cuatro de este artículo tienen carácter básico y se dictan
al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”