5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/55-124)
Anuncio de 16 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Huelva, de aprobación de oferta de empleo público 2021. (PP. 397/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

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la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público
o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por
los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el
Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá
contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.
Además debemos tener en cuenta lo que dispone el artículo 7 del R.D. 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
según el cual: “Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con
los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que
exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio”.
Que tal como se alude en la propuesta y fue objeto de negociación, actualmente se
encuentra en tramitación el Proyecto de Ley que servirá para reducir la temporalidad en el
empleo público, que modificará y sustituirá el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, pendiente
únicamente de su tramitación en el Senado y su posterior aprobación y publicación, en el
que se amplía la fecha límite para la aprobación de la oferta de empleo de los procesos de
estabilización hasta el 1 de junio de 2022, por lo que se considera en virtud de los principios de
prudencia y seguridad jurídica, esperar a la aprobación de la citada norma para la aprobación
de la oferta de empleo que incluya las plazas objeto de los procesos de estabilización.
Que la aprobación de la oferta de empleo público es una materia objeto de
negociación, de conformidad con lo que establece el art. 37 del TREEBEP, según el
cual: “1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las
competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda
en cada caso, las materias siguientes: l) los criterios generales sobre ofertas de empleo
públicos”. Dicho trámite ha sido cumplido en la Mesa General de Negociación de 2 de
diciembre de 2021 en sentido favorable por unanimidad,
“…
Que la competencia para la aprobación de la oferta pública de empleo corresponde al
Alcalde (art. 21.1.g) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, no obstante, el Alcalde, por Decreto de 22 de junio de 2015, delegó tal competencia
a la Junta de Gobierno Local.
Que, una vez aprobada la oferta de empleo público, esta deberá publicarse en el BOE o en
el BOJA, y, en su caso, en otros diarios oficiales (art. 5.1 de la R.D. 896/1991, de 7 de junio). El
TREBEP dispone que deberá publicarse en el Diario Oficial correspondiente (art. 70.2 EBEP).
Por todo lo expuesto, considero que la propuesta del Concejal de Régimen Interior
y Recursos Humanos es acorde con el espíritu de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, concretamente con su artículo 19, según lo que viene
concluyendo la doctrina al respecto y en virtud del principio de autonomía local y a la luz
del art. 70 del TREBEP.
Por lo expuesto, y sin perjuicio de mejor criterio fundado en derecho queda
conformado el presente informe.»

«…
Segundo. Estas vacantes se encuentran aprobadas y consignadas en los
Presupuestos Municipales aprobados para el Ejercicio 2021, actualmente en vigor.
Por lo expuesto y a la vista del informe de Personal, se informa favorablemente con
la observación de que se debería haber aprobado dentro del plazo de un mes desde la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255959

Visto también el informe de la Intervención de Fondos, de fecha 15 de diciembre de
2021, en el que, entre otras cosas, se hace constar: