5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/55-124)
Anuncio de 16 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Huelva, de aprobación de oferta de empleo público 2021. (PP. 397/2022).
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Número 55 - Martes, 22 de marzo de 2022

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b) Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.
Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el
artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia,
Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años,
a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se
incluyan las plazas.
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida
una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del
resultado de dichos procesos.
Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios
se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de
reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre
del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier
sector.
Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades
de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con
autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan.
2. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a
sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y
consorcios.
3. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición
a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes
de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen
proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a
los citados proyectos.
4. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición,
la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la
recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa
acumulación.
Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de
personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Cinco. 1. La Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a
iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes, a propuesta del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable de los
Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública y a propuesta de la
persona titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa
valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.
2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública la
competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado.
3. No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal
laboral de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa autorización
conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública a través
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía