3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

página 3892/9

CAPÍTULO III
De la organización del Colegio
Artículo 19. Órganos de gobierno.
El Colegio se estructura y organiza internamente en los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Presidencia.
Artículo 20. La Asamblea General.
Es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se rige por los
principios de participación igual y democrática de todas las personas colegiadas. La
participación en la Asamblea será personal, pudiendo participarse también mediante
representación o delegación, siempre que la misma conste por escrito y obre en
poder de la Secretaría al inicio de la sesión de la Asamblea. Representa y expresa la
máxima voluntad del Colegio, y como órgano supremo integrado por todos las personas
colegiadas, es el encargado de decidir sobre los asuntos de mayor relevancia en la vida
colegial que les confieran estos Estatutos, con carácter deliberante y decisorio.

Artículo 22. La Presidencia.
1. La Presidencia del Colegio ostenta su representación legal y preside la Junta de
Gobierno y la Asamblea General.
2. La Presidencia tiene carácter de órgano unipersonal y será elegido con un quórum
de mayoría absoluta por la Asamblea General, entre los miembros de la Junta de
Gobierno. En caso de no resultar elegido ningún miembro en una primera votación, se
realizará una segunda bastando la mayoría simple.
3. De la Vicepresidencia. Por parte de la Junta de Gobierno, de conformidad con
el procedimiento previsto en los presentes Estatutos, se elegirá a la persona titular
de la Vicepresidencia, que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, quedando investido de todos los derechos y deberes de aquel.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257171

Artículo 21. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce
las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General ni a otros órganos colegiales.
2. Estará compuesta por once miembros distribuidos en la siguiente forma:
a) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.
b) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría entrada.
c) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería,
categoría superior.
d) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería,
categoría entrada.
e) Dos por personas pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.
f) Y una persona vocal más, sin adscripción, y con independencia de la subescala a
la que pertenezca.
3. De entre sus miembros se elegirá una persona Vicepresidente. También se
procederá a la elección una persona que ejerza la Intervención, una persona que ejerza la
Tesorería y una persona que ejerza la Secretaría, pudiendo designarse, si se considerara
oportuno, las correspondientes personas suplentes de estos cargos para actuar como
tales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de las titulares.
4. La Junta de Gobierno con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros podrá revocar el nombramiento de dichos cargos.
5. Si no se logra en todo momento la representación de las diferentes subescalas,
deberán celebrarse elecciones necesariamente.