3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

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4. En casos excepcionales por ausencia de los anteriores ejercerá las funciones de
Presidencia la persona miembro de la Junta de mayor edad.
CAPÍTULO IV
Elección de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 23. Forma de provisión.
Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que
se cubrirán todos los cargos de ésta por elección mediante sufragio libre, igual, directo
y secreto de todas las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, con arreglo al
procedimiento que se consigna en estos Estatutos.

Artículo 25. Provisión, mandato y vacantes.
1. La Presidencia y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre
personas colegiadas ejercientes, residentes en la demarcación del Colegio y que
posean la condición de elector. El período de mandato será de cuatro años y podrán ser
reelegidos.
En el periodo comprendido entre las elecciones y la toma de posesión de la nueva
Junta, los miembros cesantes continuarán en su cargo «en funciones».
2. Las vacantes serán cubiertas por las personas candidatas que en la última elección
figuraran como suplentes; siguiendo por el resto de las listas que no resultaron elegidas,
y por el orden de prelación fijado en la lista de que formaran parte.
3. En caso de no poderse proveer las vacantes por el sistema anterior y si no
puede garantizarse la representación de las tres subescalas, se proveerá por elección
y las personas elegidas desempeñarán el cargo durante el tiempo que medie hasta la
renovación estatutaria.
4. En caso de producirse la vacante durante el último año de mandato, la Junta podrá
acordar si lo considera oportuno la no celebración de elecciones para cubrir ese puesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257171

Artículo 24. Convocatoria.
1. La convocatoria de las elecciones para la designación de miembros de la Junta de
Gobierno se hará por acuerdo de la Junta cesante, con una antelación mínima de 45 días
al cumplirse el mandato y a la fecha de la votación que se convoca. Igualmente en dicho
acto se aprobará la lista del censo electoral.
2. El acuerdo de aprobación de la convocatoria fijará detalladamente el calendario
electoral, señalándose los periodos y fechas correspondientes a la presentación de
candidaturas, proclamación de persona candidatas, votación,escrutinio y proclamación
de electos.
3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se remitirá por
correo electrónico a todas las personas colegiadas, con cuarenta y cinco días naturales
de antelación, como mínimo, a la fecha en que se cumpla el mandato de la Junta cesante.
4. Se insertará en el tablón de anuncios del Colegio convocatoria electoral en la que
deberán constar los siguientes extremos:
a) Cargos que han de ser objetos de elección, período de mandato y requisitos
exigidos para poder aspirar a ellos.
b) Día y hora de celebración de las elecciones y hora en la que se cerrará el Colegio
electoral para el comienzo del escrutinio según lo dispuesto en estos Estatutos.
5. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas
de personas colegiadas ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
6. Deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios citado una copia de la
convocatoria y de las listas del censo en la sede del Colegio durante todo el proceso.
7. El procedimiento electoral deberá terminar con diez días naturales de antelación al
menos, a la fecha en que se cumpla el mandato de la Junta cesante.