3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/11
5. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del
Colegio queden vacantes, el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores
y Tesoreros de Administración Local designará una Junta Provisional que convocará, en
el plazo de cuarenta y cinco días naturales, elecciones para la provisión de los cargos
vacantes y deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a
partir de la convocatoria.
6. Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el
Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma la completará discrecionalmente en
forma también provisional actuándose para su provisión definitiva en la misma forma
anteriormente consignada.
Artículo 27. Proclamación de persona candidatas.
1. El quinto día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas, la
cualidad de los proponentes y de personas candidatas y realizará la proclamación de
éstas, notificándoselo personalmente a todos las personas interesadas y publicándolo
en el tablón de anuncios del Colegio y en la web del Colegio. La exclusión de cualquier
persona candidata deberá ser motivada y se notificará a la persona interesada al día
siguiente hábil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 26. Derecho de sufragio.
1. Electores y elegibles:
a) Las personas candidatas a miembros de la Junta de Gobierno se podrán presentar
en candidatura específica para dicho cargo, de forma conjunta.
b) Para tener derecho de sufragio pasivo se requiere:
1.º Ser persona colegiada residente en la demarcación del Colegio de Cádiz.
2.º Encontrarse incluida en el Censo Electoral.
3.º Encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales y no estar incurso
en supuestos de prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
4.º Encontrarse al corriente de sus obligaciones colegiales.
5.º Para ostentar la condición de persona candidata por los turnos vinculada a las
subescalas, se precisará pertenecer a la subescala correspondiente.
c) Para tener derecho de sufragio activo se requiere ser persona colegiada,
encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales, al corriente en sus
obligaciones colegiales y encontrarse incluido en el Censo Electoral.
d) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos,
quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.
e) Las candidaturas deberán ser suscritas exclusivamente por las propias personas candidatas.
f) Ninguna persona colegiada podrá presentarse en más de una candidatura para las
mismas elecciones.
2. Capacidad de los miembros.
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
a) Las personas colegiadas que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve
aparejada inhabilitación o suspensión de cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Las personas colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya
sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieran hubiera estado dados de alta,
mientras no estén rehabilitadas.
c) Las personas colegiadas no ejercientes para los cargos de Presidencia
Vicepresidencia, Secretaría y de Intervención-Tesorería del Colegio, o sus suplentes.
d) Las personas colegiadas de honor, salvo que se trate de personas ejercientes.
3. La Presidencia impedirá bajo su responsabilidad, que entren a desempeñar un
cargo en la Junta de Gobierno, o continué desempeñándolo, personas colegiadas en
quienes no concurran los requisitos estatutarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/11
5. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del
Colegio queden vacantes, el Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores
y Tesoreros de Administración Local designará una Junta Provisional que convocará, en
el plazo de cuarenta y cinco días naturales, elecciones para la provisión de los cargos
vacantes y deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a
partir de la convocatoria.
6. Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el
Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma la completará discrecionalmente en
forma también provisional actuándose para su provisión definitiva en la misma forma
anteriormente consignada.
Artículo 27. Proclamación de persona candidatas.
1. El quinto día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas, la
cualidad de los proponentes y de personas candidatas y realizará la proclamación de
éstas, notificándoselo personalmente a todos las personas interesadas y publicándolo
en el tablón de anuncios del Colegio y en la web del Colegio. La exclusión de cualquier
persona candidata deberá ser motivada y se notificará a la persona interesada al día
siguiente hábil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 26. Derecho de sufragio.
1. Electores y elegibles:
a) Las personas candidatas a miembros de la Junta de Gobierno se podrán presentar
en candidatura específica para dicho cargo, de forma conjunta.
b) Para tener derecho de sufragio pasivo se requiere:
1.º Ser persona colegiada residente en la demarcación del Colegio de Cádiz.
2.º Encontrarse incluida en el Censo Electoral.
3.º Encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales y no estar incurso
en supuestos de prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
4.º Encontrarse al corriente de sus obligaciones colegiales.
5.º Para ostentar la condición de persona candidata por los turnos vinculada a las
subescalas, se precisará pertenecer a la subescala correspondiente.
c) Para tener derecho de sufragio activo se requiere ser persona colegiada,
encontrarse en plenitud del disfrute de sus derechos colegiales, al corriente en sus
obligaciones colegiales y encontrarse incluido en el Censo Electoral.
d) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos,
quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.
e) Las candidaturas deberán ser suscritas exclusivamente por las propias personas candidatas.
f) Ninguna persona colegiada podrá presentarse en más de una candidatura para las
mismas elecciones.
2. Capacidad de los miembros.
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
a) Las personas colegiadas que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve
aparejada inhabilitación o suspensión de cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Las personas colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya
sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieran hubiera estado dados de alta,
mientras no estén rehabilitadas.
c) Las personas colegiadas no ejercientes para los cargos de Presidencia
Vicepresidencia, Secretaría y de Intervención-Tesorería del Colegio, o sus suplentes.
d) Las personas colegiadas de honor, salvo que se trate de personas ejercientes.
3. La Presidencia impedirá bajo su responsabilidad, que entren a desempeñar un
cargo en la Junta de Gobierno, o continué desempeñándolo, personas colegiadas en
quienes no concurran los requisitos estatutarios.