3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/12
2. Las personas candidatas una vez proclamados tendrán derecho a presenciar todas
las operaciones electorales.
Artículo 28. Reclamaciones.
1. Las personas colegiadas que quisieran formular reclamación contra las listas de
electores, habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la
exposición de las mismas. La Junta de Gobierno, en este caso, resolverá sobre ellas
dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a la expiración del término para
formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días
naturales siguientes.
2. Contra el acuerdo de exclusión de cualquier persona colegiada se podrá presentar
recurso ante la Junta de Gobierno en los cinco días hábiles siguientes, que habrá de ser
resuelto en igual plazo.
Artículo 30. Votación.
1. Constituida la Mesa electoral, la Presidencia indicará el comienzo de la votación, y
a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas, pudiendo votar solamente
las personas colegiadas que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación. La
Mesa votará en último lugar.
2. Las personas votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral,
su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. La Presidencia
pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual
introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 29. Celebración de la elección.
1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral el día, hora y
lugar que se hayan señalado al efecto en la convocatoria.
2. La Mesa electoral estará formada por una persona representante de cada
subescala, designada por sorteo de entre los miembros con derecho a voto, el mismo día
de la proclamación de personas colegiadas. Además de los titulares se designarán dos
suplentes para cada puesto.
3. Ejercerán la Presidencia y la Secretaría, las personas miembros de mayor y menor
edad respectivamente. La Presidencia de la Mesa tendrá plenas atribuciones para
mantener el orden durante las votaciones.
4. Cada persona candidata podrá, por su parte mediante escrito dirigido a la Mesa,
designar entre las personas colegiadas uno o varias personas Interventoras que la
representen en las operaciones de la elección.
5. La Mesa resolverá por mayoría las reclamaciones, dudas e incidentes que se
presenten durante el acto. Contra sus resoluciones podrá formularse en el plazo de
cinco días hábiles recurso ante la Junta de Gobierno y contra las resoluciones de ésta
procederá la vía Contencioso-Administrativa.
6. En la Mesa electoral habrá urnas suficientes para el depósito de los votos de todas
las candidaturas completas e individuales y deberán estar cerradas, dejando únicamente
una ranura para el depósito de los votos.
7. Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la
Junta de Gobierno apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso
por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo
personas candidatas confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la
Junta, con la consignación del nombre de uno o varios personas colegiadas. En la sede
en que se celebre la elección, la Junta suministrará a las personas votantes suficientes
números de papeletas.
8. La Junta podrá asimismo aprobar y editar papeletas en las que figure el nombre
de todas las personas que opten a los diferentes cargos, para que se marque por las
personas electoras el de los que se votan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/12
2. Las personas candidatas una vez proclamados tendrán derecho a presenciar todas
las operaciones electorales.
Artículo 28. Reclamaciones.
1. Las personas colegiadas que quisieran formular reclamación contra las listas de
electores, habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la
exposición de las mismas. La Junta de Gobierno, en este caso, resolverá sobre ellas
dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a la expiración del término para
formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días
naturales siguientes.
2. Contra el acuerdo de exclusión de cualquier persona colegiada se podrá presentar
recurso ante la Junta de Gobierno en los cinco días hábiles siguientes, que habrá de ser
resuelto en igual plazo.
Artículo 30. Votación.
1. Constituida la Mesa electoral, la Presidencia indicará el comienzo de la votación, y
a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas, pudiendo votar solamente
las personas colegiadas que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación. La
Mesa votará en último lugar.
2. Las personas votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral,
su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. La Presidencia
pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual
introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 29. Celebración de la elección.
1. Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral el día, hora y
lugar que se hayan señalado al efecto en la convocatoria.
2. La Mesa electoral estará formada por una persona representante de cada
subescala, designada por sorteo de entre los miembros con derecho a voto, el mismo día
de la proclamación de personas colegiadas. Además de los titulares se designarán dos
suplentes para cada puesto.
3. Ejercerán la Presidencia y la Secretaría, las personas miembros de mayor y menor
edad respectivamente. La Presidencia de la Mesa tendrá plenas atribuciones para
mantener el orden durante las votaciones.
4. Cada persona candidata podrá, por su parte mediante escrito dirigido a la Mesa,
designar entre las personas colegiadas uno o varias personas Interventoras que la
representen en las operaciones de la elección.
5. La Mesa resolverá por mayoría las reclamaciones, dudas e incidentes que se
presenten durante el acto. Contra sus resoluciones podrá formularse en el plazo de
cinco días hábiles recurso ante la Junta de Gobierno y contra las resoluciones de ésta
procederá la vía Contencioso-Administrativa.
6. En la Mesa electoral habrá urnas suficientes para el depósito de los votos de todas
las candidaturas completas e individuales y deberán estar cerradas, dejando únicamente
una ranura para el depósito de los votos.
7. Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la
Junta de Gobierno apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso
por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo
personas candidatas confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la
Junta, con la consignación del nombre de uno o varios personas colegiadas. En la sede
en que se celebre la elección, la Junta suministrará a las personas votantes suficientes
números de papeletas.
8. La Junta podrá asimismo aprobar y editar papeletas en las que figure el nombre
de todas las personas que opten a los diferentes cargos, para que se marque por las
personas electoras el de los que se votan.