3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/13
Artículo 31. Voto por correo y voto telemático.
1. La persona colegiada que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo
certificado, remitiendo la papeleta en un sobre cerrado que irá dentro de otro que
contendrá una fotocopia del DNI y del carné de personas colegiada si existiere. El
segundo sobre se dirigirá, debidamente cerrado, a la Presidencia de la Mesa y en el
constará el nombre del remitente con su firma sobre la solapa. Los votos por correo se
enviarán a la sede de la Presidencia del Colegio, dirigidos a la Presidencia de la Mesa y
serán recogidos por ésta antes del inicio de la votación. Acabada la votación personal,
la Mesa comprobará que los votos recibidos por Correo hasta el día de la votación
corresponden a personas colegiadas que no han ejercitado personalmente este derecho,
anulándolos en caso contrario. A continuación se abrirán los sobres y se introducirán las
papeletas en las urnas.
2. Podrá ejercerse el voto telemáticamente, de conformidad a lo establecido en un
reglamento interno que desarrolle dicha forma de voto.
Artículo 33. Toma de posesión.
1. Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión en sesión conjunta
con la Junta Saliente convocada al efecto por la Presidencia de la Junta saliente, en el
plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la proclamación.
2. En dicha sesión se producirá la toma de posesión siempre que estén presentes
la mayoría absoluta del número de miembros electos, previo juramento o promesa de
cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar
la Constitución como norma fundamental del Estado y los Estatutos de la Organización
Colegial así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en
cuyo momento cesarán las personas sustituidas
3. Una vez posesionados los nuevos miembros se constituirá una Mesa de
Edad formada por los vocales de mayor y menor edad que actuarán en funciones de
como Presidencia y Secretaría y se procederá a la elección de la persona titular de la
Vicepresidencia, de la Intervención, de la Tesorería y Secretaría, de cuyos cargos
tomarán posesión ante la citada Mesa de Edad.
4. En el plazo de cinco días hábiles desde la constitución de los Órganos de
Gobierno, la Junta comunicará al Consejo Andaluz, al Consejo General de Colegios y
a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al órgano competente de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 32. Escrutinio y proclamación de electos.
1. Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta
todas las papeletas.
2. Deberán ser declaradas completamente nulas aquellas papeletas que contengan
expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras
que pongan en duda la identidad de las personas colegiadas; así como las remitidas por
correo sin cumplir los requisitos establecidos o por personas colegiadas que ya hubieran
votado personalmente y las que indiquen nombres de personas que no concurran a la
elección.
3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número
de personas colegiadas, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán
para las personas correctamente expresadas.
4. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado proclamándose
seguidamente electos los miembros que integren la candidatura que hubiera obtenido el
mayor número de votos. En caso de empate, se seleccionará mediante sorteo.
5. De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los
integrantes de cada Mesa electoral.
6. En lo no previsto en estos Estatutos sobre el proceso electoral se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/13
Artículo 31. Voto por correo y voto telemático.
1. La persona colegiada que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo
certificado, remitiendo la papeleta en un sobre cerrado que irá dentro de otro que
contendrá una fotocopia del DNI y del carné de personas colegiada si existiere. El
segundo sobre se dirigirá, debidamente cerrado, a la Presidencia de la Mesa y en el
constará el nombre del remitente con su firma sobre la solapa. Los votos por correo se
enviarán a la sede de la Presidencia del Colegio, dirigidos a la Presidencia de la Mesa y
serán recogidos por ésta antes del inicio de la votación. Acabada la votación personal,
la Mesa comprobará que los votos recibidos por Correo hasta el día de la votación
corresponden a personas colegiadas que no han ejercitado personalmente este derecho,
anulándolos en caso contrario. A continuación se abrirán los sobres y se introducirán las
papeletas en las urnas.
2. Podrá ejercerse el voto telemáticamente, de conformidad a lo establecido en un
reglamento interno que desarrolle dicha forma de voto.
Artículo 33. Toma de posesión.
1. Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión en sesión conjunta
con la Junta Saliente convocada al efecto por la Presidencia de la Junta saliente, en el
plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la proclamación.
2. En dicha sesión se producirá la toma de posesión siempre que estén presentes
la mayoría absoluta del número de miembros electos, previo juramento o promesa de
cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar
la Constitución como norma fundamental del Estado y los Estatutos de la Organización
Colegial así como guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en
cuyo momento cesarán las personas sustituidas
3. Una vez posesionados los nuevos miembros se constituirá una Mesa de
Edad formada por los vocales de mayor y menor edad que actuarán en funciones de
como Presidencia y Secretaría y se procederá a la elección de la persona titular de la
Vicepresidencia, de la Intervención, de la Tesorería y Secretaría, de cuyos cargos
tomarán posesión ante la citada Mesa de Edad.
4. En el plazo de cinco días hábiles desde la constitución de los Órganos de
Gobierno, la Junta comunicará al Consejo Andaluz, al Consejo General de Colegios y
a la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al órgano competente de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 32. Escrutinio y proclamación de electos.
1. Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta
todas las papeletas.
2. Deberán ser declaradas completamente nulas aquellas papeletas que contengan
expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras
que pongan en duda la identidad de las personas colegiadas; así como las remitidas por
correo sin cumplir los requisitos establecidos o por personas colegiadas que ya hubieran
votado personalmente y las que indiquen nombres de personas que no concurran a la
elección.
3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número
de personas colegiadas, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán
para las personas correctamente expresadas.
4. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado proclamándose
seguidamente electos los miembros que integren la candidatura que hubiera obtenido el
mayor número de votos. En caso de empate, se seleccionará mediante sorteo.
5. De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los
integrantes de cada Mesa electoral.
6. En lo no previsto en estos Estatutos sobre el proceso electoral se estará a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.