3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/14
Comunidad Autónoma y al Ministerio competente por razón de la materia, a efectos de la
preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, el resultado de la elección
con indicación de la nueva composición del órgano de Gobierno, identificación de sus
miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de
los requisitos legales.
5. Igualmente en dicho plazo se notificará el resultado de la elección a todas las
personas colegiadas para su conocimiento y efectos.
Artículo 34. Recursos.
El resultado de la elección será impugnable ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de acuerdo con lo establecido en el régimen general de recursos de
estos Estatutos. La interposición del recurso no suspenderá la proclamación y toma de
posesión de las personas elegidos.
Artículo 35. Cese y remoción de cargos.
Los miembros de la Junta de Gobierno, cesarán por las causas siguientes:
a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
c) Renuncia de la persona interesada.
d) Faltas de asistencia injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en
el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
e) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 36. Moción de censura.
1. La Junta de Gobierno y la Presidencia podrán ser removidas mediante moción de
censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio del número legal de personas
colegiadas ejercientes y habrá de incluir una nueva Junta de Gobierno integrada por once
miembros.
2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente
autenticadas por Notario o por el Secretario de la Junta de Gobierno, y se presentará en el
Registro General del Colegio por cualquiera de las personas firmantes de la moción.
3. A tales efectos la Presidencia convocará sesión extraordinaria de la Asamblea
General, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de
la moción de censura.
4. La Asamblea será presidida por una Mesa de Edad integrada por las personas
colegiadas de mayor y menor edad de los presentes, ejerciendo la Secretaría la persona
titular de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura,
a conceder la palabra durante un tiempo breve a las personas colegiadas que deseen
intervenir y a someter a votación la moción de censura, la cual prosperará si es apoyada
por la mayoría absoluta de las personas colegiadas ejercientes.
CAPÍTULO V
Artículo 37. Atribuciones de la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo en el que se manifiesta la voluntad
colegial en los asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de
estos Estatutos, sin más limitaciones que las legalmente establecidas, y sus acuerdos
válidamente adoptados son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.
2. Todas las personas colegiadas podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias
y extraordinarias que se celebren, salvo las excepciones que en estos Estatutos se determinan.
3. No será admisible el voto por correo, salvo en los actos electorales, en que se
estará a lo regulado en el artículo 31.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Atribuciones de los órganos de gobierno
BOJA
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/14
Comunidad Autónoma y al Ministerio competente por razón de la materia, a efectos de la
preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, el resultado de la elección
con indicación de la nueva composición del órgano de Gobierno, identificación de sus
miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de
los requisitos legales.
5. Igualmente en dicho plazo se notificará el resultado de la elección a todas las
personas colegiadas para su conocimiento y efectos.
Artículo 34. Recursos.
El resultado de la elección será impugnable ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de acuerdo con lo establecido en el régimen general de recursos de
estos Estatutos. La interposición del recurso no suspenderá la proclamación y toma de
posesión de las personas elegidos.
Artículo 35. Cese y remoción de cargos.
Los miembros de la Junta de Gobierno, cesarán por las causas siguientes:
a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
c) Renuncia de la persona interesada.
d) Faltas de asistencia injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en
el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
e) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 36. Moción de censura.
1. La Junta de Gobierno y la Presidencia podrán ser removidas mediante moción de
censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio del número legal de personas
colegiadas ejercientes y habrá de incluir una nueva Junta de Gobierno integrada por once
miembros.
2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente
autenticadas por Notario o por el Secretario de la Junta de Gobierno, y se presentará en el
Registro General del Colegio por cualquiera de las personas firmantes de la moción.
3. A tales efectos la Presidencia convocará sesión extraordinaria de la Asamblea
General, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de
la moción de censura.
4. La Asamblea será presidida por una Mesa de Edad integrada por las personas
colegiadas de mayor y menor edad de los presentes, ejerciendo la Secretaría la persona
titular de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura,
a conceder la palabra durante un tiempo breve a las personas colegiadas que deseen
intervenir y a someter a votación la moción de censura, la cual prosperará si es apoyada
por la mayoría absoluta de las personas colegiadas ejercientes.
CAPÍTULO V
Artículo 37. Atribuciones de la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo en el que se manifiesta la voluntad
colegial en los asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de
estos Estatutos, sin más limitaciones que las legalmente establecidas, y sus acuerdos
válidamente adoptados son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.
2. Todas las personas colegiadas podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias
y extraordinarias que se celebren, salvo las excepciones que en estos Estatutos se determinan.
3. No será admisible el voto por correo, salvo en los actos electorales, en que se
estará a lo regulado en el artículo 31.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Atribuciones de los órganos de gobierno