3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

página 3892/8

d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.
e) Ser amparado por el Colegio en todo aquello que afecte al ejercicio legítimo de las
funciones propias de su condición de personal funcionario de administración local con
habilitación de carácter nacional, así como ser defendida y representada por el Colegio
tanto ante los Tribunales de Justicia como ante la propia Administración Pública cuando
sea atacada en el ejercicio de su profesión, conforme al régimen específico que se
apruebe en el seno del Colegio.
f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a las
personas colegiadas en general, para sí o para sus familias.
g) Examinar los libros y documentación del Colegio, previa solicitud a la Presidencia
de la Junta de Gobierno.
h) Promover la moción de censura contra los órganos de gobierno del Colegio en los
términos previstos en estos Estatutos.
Artículo 16. Deberes de las personas colegiadas.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Someterse a las disposiciones legales y estatutarias, a las normas y usos propios
de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Contribuir al sostenimiento del Colegio a través de las cuotas ordinarias o
extraordinarias fijadas reglamentariamente.
c) Declarar en debida forma su situación administrativa, toma de posesión, cese y
cuantos datos le sean requeridos en relación a sus obligaciones y derechos colegiales.
d) Cumplir los acuerdos de los órganos colegiales en la esfera de su competencia.
e) Observar una actitud digna de su condición y desempeñar su función con el debido
celo y competencia.
f) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así
como los casos de ejercicio ilegal por falta de habilitación, por suspensión o inhabilitación
del denunciado o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
g) Denunciar al Colegio cualquier agravio o atentado a la libertad, independencia o
dignidad propia o de un compañero o compañera en el ejercicio de sus funciones.
h) Mantener el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón de su cargo.
i) Son obligaciones de las personas colegiadas con los órganos administrativos la
probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus informes, manifestaciones y
certificaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.
j) Comunicar al Colegio una dirección habilitada de correo electrónico para la
recepción de cuantas convocatorias, notificaciones o comunicaciones se realicen desde
el Colegio.

Artículo 18. Tutela corporativa.
El Colegio, velará por los medios legales a su alcance para que se remuevan los
impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de sus
personas colegiadas, así como para que se reconozca la exclusividad de su actuación y
el ejercicio de las funciones reservadas con arreglo a lo establecido en las leyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 17. Violación de derechos profesionales.
Si la persona funcionaria con habilitación de carácter nacional actuante considerase
que la Autoridad o Administración ante la que actúe coarta la independencia y
libertad necesarias para cumplir su deberes profesionales o que no se le guardase la
consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlos constar así ante el
propio órgano de que se trate y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio, y si ésta
estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la
independencia y prestigio profesional.