3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/7
órgano competente del Colegio, y previa la aceptación de la persona funcionaria en caso
de iniciativa de la Presidencia del Colegio, en el plazo de un mes. La incorporación al
Colegio podrá solicitarse por vía telemática, y una vez resuelta la petición de colegiación,
ésta le será comunicada a la persona interesada señalándole que, desde la misma,
adquiere sus derechos y obligaciones colegiales.
En cualquier caso, la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún
caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
3. Para las personas colegiadas no ejercientes se estará al procedimiento establecido
al regular esta clase de personas colegiadas.
4. No podrán colegiarse aquellas personas que hayan sido expulsadas de otro
Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin
posterior rehabilitación.
Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. La condición de persona colegiada ejerciente se pierde por incumplimiento de los
requisitos fijados en el artículo 9 de este Estatuto y por las siguientes causas:
a) A petición de la persona interesada.
b) Por defunción.
c) Por incapacidad legal por dejar de estar en situación de activo.
d) Por obtener destino en otra Administración que no tenga su sede en la Provincia de
Cádiz y/o la Ciudad autónoma de Ceuta.
e) Por sanción disciplinaria, mediante resolución firme, en los términos previstos en
estos Estatutos.
f) Por baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.
2. La condición de persona colegiada no ejerciente se pierde por voluntad propia
de la persona colegiada, manifestada por escrito ante la Junta de Gobierno, o por
incumplimiento de las condiciones para ser persona colegiada no ejerciente, que
conlleven la correspondiente sanción disciplinaria.
Artículo 13. Suspensión de la condición de persona colegiada.
1. La suspensión cautelar en procedimiento disciplinario, no genera la suspensión de
la condición de persona colegiada, hasta que se resuelva el procedimiento.
2. La suspensión de la condición de persona colegiada se produce en ejecución de la
sanción que lleva aparejada la misma y por el tiempo que en ella se defina.
La persona suspensa podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de
derechos que la causa o acuerdos de la suspensión hayan producido.
La suspensión tendrá que comunicarse al Colegio Andaluz de Colegios de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Artículo 15. Derechos de las personas colegiadas.
Además de los que le corresponde con arreglo a lo dispuesto en la legislación y
normativa vigente, son derechos de las personas colegiadas:
a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas Generales y a las elecciones para
personas integrantes de la Junta de Gobierno, suspendiéndose automáticamente su
derecho al voto cuando no esté al corriente del pago de sus cuotas.
b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando
información sobre la actividad colegial.
c) Elegir y ser elegida para cargos directivos en las condiciones y mediante los
procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 14. Exigencia de obligaciones.
La pérdida de la condición de persona colegiada no liberará del cumplimiento de las
obligaciones económicas vencidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/7
órgano competente del Colegio, y previa la aceptación de la persona funcionaria en caso
de iniciativa de la Presidencia del Colegio, en el plazo de un mes. La incorporación al
Colegio podrá solicitarse por vía telemática, y una vez resuelta la petición de colegiación,
ésta le será comunicada a la persona interesada señalándole que, desde la misma,
adquiere sus derechos y obligaciones colegiales.
En cualquier caso, la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún
caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
3. Para las personas colegiadas no ejercientes se estará al procedimiento establecido
al regular esta clase de personas colegiadas.
4. No podrán colegiarse aquellas personas que hayan sido expulsadas de otro
Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, sin
posterior rehabilitación.
Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. La condición de persona colegiada ejerciente se pierde por incumplimiento de los
requisitos fijados en el artículo 9 de este Estatuto y por las siguientes causas:
a) A petición de la persona interesada.
b) Por defunción.
c) Por incapacidad legal por dejar de estar en situación de activo.
d) Por obtener destino en otra Administración que no tenga su sede en la Provincia de
Cádiz y/o la Ciudad autónoma de Ceuta.
e) Por sanción disciplinaria, mediante resolución firme, en los términos previstos en
estos Estatutos.
f) Por baja forzosa, por incumplimiento de las obligaciones económicas.
2. La condición de persona colegiada no ejerciente se pierde por voluntad propia
de la persona colegiada, manifestada por escrito ante la Junta de Gobierno, o por
incumplimiento de las condiciones para ser persona colegiada no ejerciente, que
conlleven la correspondiente sanción disciplinaria.
Artículo 13. Suspensión de la condición de persona colegiada.
1. La suspensión cautelar en procedimiento disciplinario, no genera la suspensión de
la condición de persona colegiada, hasta que se resuelva el procedimiento.
2. La suspensión de la condición de persona colegiada se produce en ejecución de la
sanción que lleva aparejada la misma y por el tiempo que en ella se defina.
La persona suspensa podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de
derechos que la causa o acuerdos de la suspensión hayan producido.
La suspensión tendrá que comunicarse al Colegio Andaluz de Colegios de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Artículo 15. Derechos de las personas colegiadas.
Además de los que le corresponde con arreglo a lo dispuesto en la legislación y
normativa vigente, son derechos de las personas colegiadas:
a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas Generales y a las elecciones para
personas integrantes de la Junta de Gobierno, suspendiéndose automáticamente su
derecho al voto cuando no esté al corriente del pago de sus cuotas.
b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando
información sobre la actividad colegial.
c) Elegir y ser elegida para cargos directivos en las condiciones y mediante los
procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 14. Exigencia de obligaciones.
La pérdida de la condición de persona colegiada no liberará del cumplimiento de las
obligaciones económicas vencidas.