3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/2
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de febrero de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y
TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CÁDIZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración
Local de Cádiz, es una corporación de derecho público de carácter profesional y de
estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia e independiente
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que agrupa al personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes
a las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que
ejercen sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Cádiz, el
cual se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y demás
legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada
en su desarrollo; por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Estatutos del Consejo Andaluz
de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los
presentes Estatutos particulares y las normas deontológicas y Reglamento de régimen
interno que pudieran desarrollarlos, así como por los acuerdos válidos del Consejo
General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración
Local, del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local; y de sus propios órganos de Gobierno.
2. Está sometido a las normas de Derecho Administrativo, exceptuándose las cuestiones
de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las
relaciones con el personal propio que estarán sometidas a la legislación laboral.
3. En su consecuencia, el Colegio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar,
gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones y recursos
procedentes en defensa de su patrimonio e intereses profesionales, pudiendo, a tales
efectos comparecer ante los jueces, tribunales y autoridades de los distintos órdenes, de
acuerdo con la Constitución y la legislación pertinente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 1. Finalidad.
Es objeto de los presentes estatutos regular las peculiaridades organizativas
y profesionales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la
Administración Local de Cádiz de conformidad y al amparo de lo preceptuado en los
Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3892/2
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de febrero de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y
TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CÁDIZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración
Local de Cádiz, es una corporación de derecho público de carácter profesional y de
estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia e independiente
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que agrupa al personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes
a las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que
ejercen sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Cádiz, el
cual se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, Ley 10/2003,
de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y demás
legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada
en su desarrollo; por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Estatutos del Consejo Andaluz
de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los
presentes Estatutos particulares y las normas deontológicas y Reglamento de régimen
interno que pudieran desarrollarlos, así como por los acuerdos válidos del Consejo
General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración
Local, del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local; y de sus propios órganos de Gobierno.
2. Está sometido a las normas de Derecho Administrativo, exceptuándose las cuestiones
de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las
relaciones con el personal propio que estarán sometidas a la legislación laboral.
3. En su consecuencia, el Colegio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar,
gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones y recursos
procedentes en defensa de su patrimonio e intereses profesionales, pudiendo, a tales
efectos comparecer ante los jueces, tribunales y autoridades de los distintos órdenes, de
acuerdo con la Constitución y la legislación pertinente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257171
Artículo 1. Finalidad.
Es objeto de los presentes estatutos regular las peculiaridades organizativas
y profesionales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la
Administración Local de Cádiz de conformidad y al amparo de lo preceptuado en los
Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local.