3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/49-48)
Orden de 22 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

página 3892/3

4. Como órgano básico de la organización colegial del personal funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter nacional tiene por objeto la
representación profesional de las personas colegiadas que desempeñen sus funciones
en su ámbito territorial, ante las Administraciones Públicas y ante el Consejo Andaluz de
Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y Autonómico,
en la forma establecida en sus Estatutos.
Artículo 3. Sede, domicilio y ámbito territorial.
1. La sede del Colegio es itinerante, y radica en el municipio de la Provincia de
Cádiz donde esté la Presidencia del Colegio y su domicilio será el del Ayuntamiento
correspondiente, extendiéndose su ámbito territorial a toda la Provincia de Cádiz. Los días
hábiles, coincidirán con los días hábiles del municipio donde radique en cada momento la
sede colegial.
Igualmente, se incluirá dentro de su ámbito territorial al personal con habilitación
nacional con destino en la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme a lo dispuesto en
la disposición adicional tercera del Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el
que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, el Colegio podrá establecer Delegaciones en
aquellas Comarcas en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines
y una mayor eficacia de sus funciones. Tales Delegaciones ostentarán la representación
Colegial en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que se
determinen en el acuerdo de su creación.
3. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
la Administración Local de Cádiz extiende su ámbito territorial de actuación a Ceuta, de
conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 5. Funciones.
Son funciones esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros
de la Administración Local de Cádiz:
a) Ostentar en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el
cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión
ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00257171

Artículo 4. Fines.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
la Administración Local de Cádiz:
a) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de
las personas colegiadas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y frente a
cualesquiera poderes públicos y entidades con competencias o relación con el ejercicio
de sus funciones.
b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los
intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones reservadas a las
personas titulares de los puestos de Secretaria, Intervención, Tesorería y SecretaríaIntervención de Administración Local.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas de la provincia de Cádiz en el ejercicio
de sus competencias y en la promoción y mejora de las mismas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de
los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que
correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de
consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas
por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del
orden jurisdiccional civil.