Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/49-3)
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

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de 19 de julio, así se considerase necesario, desarrollando de esta manera lo previsto en
el artículo 60.3 de la ley.
Asimismo, se establece por primera vez el régimen jurídico del Consejo Andaluz
de Federaciones Deportivas, como órgano colegiado de participación integrado por las
federaciones deportivas andaluzas con la Administración de la Junta de Andalucía, que
viene a facilitar la colaboración de estas entidades deportivas en el desarrollo y promoción
del deporte, así como a contribuir al establecimiento de los principios y reglas comunes en
la gestión del deporte federado andaluz. De este modo, y a partir de la previsión recogida
por el legislador en la Ley 5/2016, de 19 de julio, dentro de los órganos de participación
social, se ordena y consagra en un foro concreto y específico la participación de las
federaciones deportivas andaluzas en la gestión que, sobre las mismas, compete a la
Administración de la Junta de Andalucía, dotando a esta actividad administrativa de la
participación de aquellas entidades que resultan especialmente interesadas.
Igualmente, se define a la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas
como órgano de representación y defensa de los intereses comunes de las mismas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
Por último, en el Título III, denominado «Del Registro Andaluz de Entidades
Deportivas», se definen sus funciones, los actos inscribibles y su organización. Puede
resaltarse que, más allá de adaptar la práctica registral a los medios electrónicos, se ha
clarificado notablemente la siempre controvertida cuestión de la «denominación de las
entidades deportivas» y las diferentes peculiaridades relativas a la inscripción registral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se ha cumplido con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto de la adecuación del decreto a los principios de necesidad y eficacia, debe
señalarse que, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 7/2000,
de 24 de enero, con la experiencia adquirida en estos años y tras la aprobación de la
Ley 5/2016, de 19 de julio, resulta conveniente aprobar un nuevo decreto, conforme al
nuevo marco normativo, que acoge, además del Estatuto de Autonomía para Andalucía y
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la referida
Ley 5/2016, de 19 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se considera que este decreto contiene aquella regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos perseguidos, que no son otros que adecuar la regulación
existente sobre las entidades deportivas andaluzas a las novedades introducidas por
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la experiencia adquirida; por tanto, se cumple con el
referido principio de proporcionalidad.
De igual modo, este texto se ajusta al principio de seguridad jurídica en tanto que su
contenido es coherente con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, sin incoherencias
ni contradicciones, generándose así un marco normativo autonómico estable, predecible
e integrado, que requiere el principio que nos ocupa.
Igualmente, esta norma cumple con el principio de transparencia, ya que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan
medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración
normativa a través del portal de la Junta de Andalucía, con carácter previo a la
elaboración del decreto se sustanció una consulta pública a la ciudadanía, organizaciones
y asociaciones, siendo sometido al trámite de audiencia e información pública durante su
tramitación.
Con respecto al principio de eficacia, cabe indicar que las cargas reguladas en esta
norma son aquéllas que resultan adecuadas y proporcionadas a la finalidad perseguida,
por tanto, su configuración se ajusta a dicho principio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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