Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/49-3)
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3899/4
Asimismo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, procede señalar que este decreto
cumple con el interés general existente en la regulación de las entidades deportivas
andaluzas y la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, adecuando así dicha regulación a la Ley 5/2016, de 19 de julio, e incorporando
aquellas previsiones que se han juzgado necesarias a partir de la experiencia de esta
Administración, que ha sido enriquecida por las aportaciones de las diferentes entidades
a lo largo de su tramitación. Igualmente, el rango normativo de decreto resulta adecuado y
coherente para este fin, atendiendo a lo previsto en el apartado primero de la disposición
final primera de la citada ley y en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Junta de Andalucía.
En relación con la regulación de los procedimientos que se contemplan en este
decreto, ha de indicarse que se han especificado los plazos de resolución y notificación,
así como el sentido del silencio, siendo adecuados a la naturaleza de cada uno de ellos.
Al respecto, cabe destacar que se contempla el sentido desestimatorio del silencio
en aquellos procedimientos que tendrían como consecuencia que se transfirieran al
solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, de
conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el apartado
primero de la disposición final primera de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía,
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en reunión del día 8 de marzo de 2022,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación de las entidades deportivas
andaluzas, del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, y de la estructura y el
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de conformidad
con lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 3. Régimen jurídico de las entidades deportivas.
Las entidades deportivas andaluzas se regirán, en cuanto a su constitución,
inscripción, organización, funcionamiento y extinción, por lo dispuesto en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, por este decreto, por las disposiciones de desarrollo, por sus propios
estatutos y reglamentos, por las regulaciones federativas que correspondan, en su caso,
y demás normativa aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del
derecho de asociación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257186
Artículo 2. Definición y clases de las entidades deportivas andaluzas.
1. Son entidades deportivas andaluzas las que, constituidas al amparo de la Ley
5/2016, de 19 de julio, y del presente decreto, con domicilio social en Andalucía y sin
ánimo de lucro, tengan por objeto principal el fomento y la práctica del deporte, desarrollen
su actividad básicamente en la Comunidad Autónoma Andaluza y figuren inscritas en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las entidades deportivas andaluzas se clasifican en clubes deportivos, secciones
deportivas y federaciones deportivas.
BOJA
Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022
página 3899/4
Asimismo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, procede señalar que este decreto
cumple con el interés general existente en la regulación de las entidades deportivas
andaluzas y la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, adecuando así dicha regulación a la Ley 5/2016, de 19 de julio, e incorporando
aquellas previsiones que se han juzgado necesarias a partir de la experiencia de esta
Administración, que ha sido enriquecida por las aportaciones de las diferentes entidades
a lo largo de su tramitación. Igualmente, el rango normativo de decreto resulta adecuado y
coherente para este fin, atendiendo a lo previsto en el apartado primero de la disposición
final primera de la citada ley y en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Junta de Andalucía.
En relación con la regulación de los procedimientos que se contemplan en este
decreto, ha de indicarse que se han especificado los plazos de resolución y notificación,
así como el sentido del silencio, siendo adecuados a la naturaleza de cada uno de ellos.
Al respecto, cabe destacar que se contempla el sentido desestimatorio del silencio
en aquellos procedimientos que tendrían como consecuencia que se transfirieran al
solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, de
conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el apartado
primero de la disposición final primera de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía,
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en reunión del día 8 de marzo de 2022,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación de las entidades deportivas
andaluzas, del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, y de la estructura y el
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de conformidad
con lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 3. Régimen jurídico de las entidades deportivas.
Las entidades deportivas andaluzas se regirán, en cuanto a su constitución,
inscripción, organización, funcionamiento y extinción, por lo dispuesto en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, por este decreto, por las disposiciones de desarrollo, por sus propios
estatutos y reglamentos, por las regulaciones federativas que correspondan, en su caso,
y demás normativa aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del
derecho de asociación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00257186
Artículo 2. Definición y clases de las entidades deportivas andaluzas.
1. Son entidades deportivas andaluzas las que, constituidas al amparo de la Ley
5/2016, de 19 de julio, y del presente decreto, con domicilio social en Andalucía y sin
ánimo de lucro, tengan por objeto principal el fomento y la práctica del deporte, desarrollen
su actividad básicamente en la Comunidad Autónoma Andaluza y figuren inscritas en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las entidades deportivas andaluzas se clasifican en clubes deportivos, secciones
deportivas y federaciones deportivas.