Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/49-3)
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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Número 49 - Lunes, 14 de marzo de 2022

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deporte durante estas décadas, bajo la premisa de establecer un marco normativo que
genere certezas.
El texto se estructura en un título preliminar y tres títulos, que reúnen setenta y
un artículos, con tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar, «Disposiciones Generales», fija el objeto de la norma y define
y clasifica las entidades deportivas andaluzas estableciendo su régimen jurídico y su
obligación de estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Cabe resaltar
que desaparecen los «entes de promoción deportiva», figura asociativa prevista en la
anterior regulación que no ha tenido ninguna relevancia práctica, y por ello se contempla
la cancelación de su inscripción en el citado Registro en la disposición adicional tercera
de este decreto, así como las de las entidades que desarrollan actividades deportivas
de carácter accesorio, cuando no constituyan secciones deportivas. Además se recoge
en un único precepto todas aquellas cuestiones que, referidas al uso de los medios
electrónicos, se ha considerado necesario introducir respecto al funcionamiento de las
entidades deportivas y a su interacción con la Administración, de acuerdo con lo previsto
en el actual marco normativo.
El Título I, «De los clubes y secciones deportivas», se estructura en dos capítulos.
En el primero, «De los clubes deportivos», se establece qué se considera «club
deportivo» a los efectos de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y de este decreto, y se regula,
con numerosas novedades y eliminando previsiones que se han demostrado poco
operativas e ineficientes en aras a la claridad y seguridad jurídica, su constitución,
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, su extinción y las causas y
procedimiento para proceder a la cancelación de su inscripción, sus estatutos y código
de buen gobierno, los órganos de gobierno y administración, los miembros del club y sus
derechos y obligaciones, su régimen económico, documental y contable, las obligaciones
de los clubes deportivos andaluces, el régimen disciplinario, el régimen electoral y, por
primera vez, el procedimiento y requisitos para obtener la declaración autonómica de
utilidad pública.
En el segundo capítulo de este Título I, «De las secciones deportivas», se regula
su creación e inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en una
configuración flexible que incentive su nacimiento y proporcione una fórmula real de
promoción del deporte, tanto para el deporte federado como de ocio.
El Título II, «De las federaciones deportivas», se estructura en los siguientes capítulos:
definición, concepto, ámbito y funciones; modalidades deportivas y constitución,
inscripción y extinción; estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos;
órganos de gobierno, representación y administración; estructura territorial; régimen
económico; Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas y Confederación Andaluza de
Federaciones Deportivas.
Además de las adaptaciones derivadas de los mandatos de la Ley 5/2016, de 19
de julio, entre otras novedades, se han introducido preceptos que afianzan el carácter
democrático y representativo de las federaciones deportivas y la transparencia en su
gestión, se regula la licencia deportiva federativa y los títulos habilitantes, se establece la
obligación de crear órganos que responden a las exigencias de la sociedad y el deporte
de nuestro tiempo como la «Comisión de Mujer y Deporte», el «Comisionado del Menor
Deportista» o el «Comité de Transparencia y Buen Gobierno», y se mejora técnicamente
la regulación anterior evitando distorsiones y lagunas que se han observado en su
aplicación.
Una de las importantes novedades que se incluyen en este decreto es la relativa
a la posibilidad de realizar una delegación limitada de potestades públicas en favor de
las federaciones deportivas, estableciéndose el procedimiento que podría aplicarse
en aquellos supuestos en los que, atendiendo a los criterios fijados en la Ley 5/2016,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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