Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2022/39-12)
Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

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exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de tenerse en cuenta que el
acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios por parte de las personas
afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su capacidad técnica y la
dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 de 3.341 plazas
para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas
y 87 plazas para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; en los
términos que figuran en los anexos del presente decreto.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el ingreso y acceso en los referidos cuerpos docentes se
realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 3. Sistema de ingreso.
1. Los procesos selectivos de ingreso del personal docente se llevarán a cabo en
las mismas convocatorias que los de acceso, en los términos establecidos en las
correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de ingreso
para el personal funcionario docente son las que se relacionan en el Anexo I.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del
procedimiento.

Artículo 5. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256359

Artículo 4. Sistema de acceso.
1. Los procesos selectivos de acceso del personal docente se llevarán a cabo
en las mismas convocatorias que los de ingreso, en los términos establecidos en las
correspondientes bases de convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por cuerpos y especialidades de acceso
para el personal funcionario docente son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
requisitos que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del
procedimiento.
4. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema
de acceso no podrán acumularse a las incluidas en el sistema de ingreso.