Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2022/39-12)
Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

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distintos entes de su sector público. Este instrumento es el Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse
la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio
2022. Este último decreto establece en su artículo 4, apartado 2 in fine que con arreglo
a lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se podrá proceder a la
incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se
establezca por la legislación básica estatal.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención
del servicio educativo y teniendo en cuenta la simultaneidad de ofertas de plazas de
estabilización y de plazas de reposición, la necesidad de adaptar el currículum de las
enseñanzas a medio plazo y las fluctuaciones permanentes de plantillas debidas
a múltiples factores como la natalidad, el número de matriculaciones, movimientos
demográficos, etc; este decreto oferta 3.341 plazas para ingreso en los Cuerpos de
Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas, lo que supone el 100% de la
tasa de reposición de 2021. Asimismo, se ofertan 87 plazas para acceso al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a
la Mesa Sectorial de Educación celebrada en fecha 31 de enero de 2022, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refieren el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución;
proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias;
seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia,
al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales personas
destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber
sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y
eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión
adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, con
el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizando
en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, el presente
decreto es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que las
personas participantes en las convocatorias de los procesos selectivos formalicen las
correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y alegaciones, las peticiones
de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el procedimiento, utilizando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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