Autoridades y personal. Consejería de Educación y Deporte. (2022/39-12)
Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 25 de febrero de 2022

página 3087/4

de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando
dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad
intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas
no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.
Artículo 6. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos y especialidades de
personal funcionario docente previstas en el presente decreto deberán relacionarse
obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de febrero de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO I
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE INGRESO 2022

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

NÚM. DE PLAZAS
250
250
25
250
75
300
150
100
1.400

00256359

CUERPO Y ESPECIALIDADES
Cuerpo de Maestros
031 Educación Infantil
032 Lengua Extranjera: Inglés
033 Lengua Extranjera: Francés
034 Educación Física
035 Música
036 Pedagogía Terapéutica.
037 Audición y Lenguaje
038 Educación Primaria
TOTAL CUERPO

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