3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-65)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva).
20 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

página 2938/16

c) Garantía de pago de las tarifas del Ayuntamiento
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo IV de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por el Ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256186

contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que el Ayuntamiento
se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción
de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho
determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.
El inicio de la facturación de la tarifa aquí regulada, coincidirá con la puesta en
explotación de las infraestructuras, hito que vendrá marcado con el Acta de finalización
del periodo de puesta en marcha y el correspondiente Acta de cesión al Ayuntamiento e
inicio de explotación.
El presupuesto de las tarifas se comunicará formalmente al Ayuntamiento para los
dos años siguientes durante el trimestre anterior al año de aplicación, determinándose
su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta cláusula. Esta
estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los
correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.
Las tarifas aquí reguladas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto
el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
En dichas facturas se consignará el importe que proceda correspondiente a la
cobertura de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior, es decir
el importe correspondiente, en su caso, a los gastos de supervisión de la explotación y
conservación de la obra hidráulica, que deba realizar ACUAES para velar por el buen
uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los
anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir,
en su caso, y el importe correspondiente a contribución a los gastos generales de la
Sociedad Estatal, en los términos anteriormente referidos.
Finalizado el segundo año para el cual se ha dado la previsión de tarifas, en el primer
trimestre, se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en
los dos años anteriores, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos
por ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los
gastos financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados
por ACUAES y los realizados por el Ayuntamiento.
Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento regulada en la
cláusula X del presente Convenio, y en dicha Comisión se determinarán las tarifas para los
dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del Convenio.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el
supuesto de resultar favorable al Ayuntamiento, o en un cargo, en caso de ser favorable
a ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido
para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta
(30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES al
Ayuntamiento, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación
de acuerdo con la legislación vigente.
El Ayuntamiento no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios
finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el
pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo necesario para arbitrar
los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la
mora en el mismo. A estos efectos deberán prever las exacciones fiscales suficientes a
repercutir entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida
alcance el importe de las tarifas y aportaciones comprometidas en este Convenio.