3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-65)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir
y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales
infracciones.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y sus posibles prórrogas, el
Ayuntamiento deberá entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de mantenimiento
y conservación para prestar el servicio para el que se ha previsto la obra.
A tal efecto se levantará acta firmada por ACUAES y el Ayuntamiento en la que se
hará constar, en su caso, que las obras se encuentran en perfecto estado, y se reciben o,
en caso contrario, las deficiencias que presenta, obligándose el Ayuntamiento a realizar
las operaciones u obras necesarias para subsanar dichas deficiencias en el plazo más
breve posible, no considerándose entregada la explotación de las obras a ACUAES,
hasta que se subsanen y siguiendo por tanto generándose el derecho de ACUAES a
percibir las correspondientes tarifas establecidas en el presente Convenio hasta que se
produzca la devolución de las obras en perfecto estado.
En caso de que el Ayuntamiento no atendiera tales obligaciones, ACUAES adoptará
las medidas precisas para la conservación y explotación, repercutiendo los costes en los
que incurra al Ayuntamiento.
IX. Tarifa de explotación correspondiente al Ayuntamiento
Se entenderá por tarifa de explotación el importe a abonar anualmente por
el Ayuntamiento a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las
infraestructuras hidráulicas objeto del presente Convenio, y que tendrá las siguientes
características:
a) Componentes de las Tarifas:
Componente de cobertura de los gastos de supervisión de la explotación y
conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Estatal.
Esta componente tiene por objeto:
I. Por un lado, cubrir los gastos de supervisión de la explotación y conservación
de la obra hidráulica, que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de las
infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores
como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir, en su caso,
ACUAES. En atención a la previsión de la cláusula VIII de este Convenio, dado que las
labores materiales relativas a la explotación de la infraestructura hidráulica (operación,
reparación, mantenimiento, reposición de elementos afectados, etc…) serán acometidas
y satisfechas por el Ayuntamiento, no existe previsión de importe a satisfacer a ACUAES
por este concepto en las tarifas del cuadro que se adjunta en el Anexo III. No obstante,
en caso de que la Sociedad incurriera efectivamente en gastos por dicha supervisión el
Ayuntamiento satisfará a ACUAES a través de esa componente de la tarifa de explotación
dichos gastos.

Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa se
repercutirá por ACUAES el IVA que resulte de aplicación según la legislación vigente.
En el Anexo III a este Convenio se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya
base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por el Ayuntamiento.
b) Devengo y pago de las Tarifas
Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas,
y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES, surge, en todo caso, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256186

II. Y por otra parte, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES.
El importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en
4.200 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función
de los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente estas
actuaciones respecto del total de actuaciones en explotación de la Sociedad.