3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-65)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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VIII. Explotación de la obra.
De conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión Directa de
ACUAES, se conviene expresamente que, una vez finalizadas las obras objeto de esta
actuación, el Ayuntamiento llevará a cabo la gestión de la explotación de las mismas y
en concreto de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la
infraestructura.
Para ello, con anterioridad al inicio de la gestión de la explotación de las actuaciones
incluidas en el presente Convenio, se suscribirá un acta de cesión al Ayuntamiento
de las tareas de operación y mantenimiento, en la que se recogerá el buen estado de
funcionamiento de las instalaciones, constatándose durante el periodo de pruebas y
puesta en marcha que las instalaciones están correctamente dimensionadas para el
caudal y carga contaminante correspondientes al total de la carga generada por las
aglomeraciones urbanas y que los resultados de las analíticas realizadas durante dicho
periodo de pruebas son conformes con los requisitos de la Directiva 91/271/CEE.
Al citado documento se anexará toda la documentación definitoria de las actuaciones (Asbuilt) así como la documentación administrativa cuya tramitación correspondiera a ACUAES.
La gestión de la explotación que se autoriza por el presente Convenio podrá realizarse
directamente por el Ayuntamiento o mediante la contratación con terceros y consistirá
en la realización de las actividades de conservación, mantenimiento, reposición de
elementos y equipos y operación de las infraestructuras hidráulicas, en los términos que
garanticen los derechos y posiciones de las respectivas partes.
A este respecto el Ayuntamiento deberá demostrar fehacientemente que la entidad o
entidades a las que se encarguen las tareas referidas disponen de los medios necesarios
para acometer de forma adecuada la explotación de la infraestructura hidráulica objeto
del Convenio.
La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la normativa de contratación
pública y gestión patrimonial.
Todos los costes directos e indirectos en los que, en su caso, incurra ACUAES para la
correcta supervisión de la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio
serán repercutibles en las tarifas que más adelante se establecen.
El Ayuntamiento se obliga a hacer frente a todos aquellos gastos que se generen por
la explotación de las obras, salvo los derivados de vicios ocultos o aquellos otros que
pudieran incluirse con cargo al periodo de garantía de las obras. Igualmente se obliga a
efectuar en las obras las correspondientes reparaciones necesarias para mantener las
mismas en perfectas condiciones de uso, realizando las operaciones de conservación
y reparación necesarias para que sirvan a su fin en todo momento. En este supuesto,
el Ayuntamiento será quien, en su caso, traslade la obligación que asume en este
convenio a la entidad concesionaria de la explotación de la estación depuradora, en el
correspondiente contrato de concesión.
El Ayuntamiento estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en particular, las relativas a
la utilización y protección del dominio público hidráulico, dando inmediata cuenta a la
Administración hidráulica y a ACUAES de cuantas infracciones a la citada normativa se
puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, y recabando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el
adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo
de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las
incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en
el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. Se levantará un acta de
todas las reuniones de este Comité.
Los integrantes de este Comité, cuando así se les requiera, podrán asistir a las
reuniones de la Comisión de Seguimiento.