3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/38-65)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España S.A., la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Moguer para la ejecución y explotación de la actuación adecuación de la EDAR de Moguer (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 24 de febrero de 2022

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Además, el Ayuntamiento entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya.

XI. Modificación, vigencia y duración
Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido
en la cláusula I.c), supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación
de la oportuna adenda al presente Convenio.
Este Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por
un periodo de 10 años desde el inicio de la explotación, y en todo caso, hasta el completo
pago por las partes firmantes de las cantidades comprometidas en el mismo.
Toda circunstancia que implique una vigencia superior al periodo antes aludido de 10
años, supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna
adenda al presente Convenio.
La vigencia del Convenio para la Consejería se extinguirá en el momento del completo
pago de las cantidades comprometidas en el presente convenio conforme a lo previsto en
la Cláusula III.
No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de la Consejería
y el Ayuntamiento, cada una en el marco de las obligaciones adquiridas en el presente
Convenio, de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, les
pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la transmisión, en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00256186

X. Comisión de Seguimiento durante la explotación
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo objetivo
es estudiar y acordar conjuntamente todos aquellos asuntos de interés relacionados con
la explotación de las infraestructuras objeto del mismo. Esta Comisión de Seguimiento
estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente manera:
• Dos a propuesta de ACUAES,
• Dos a propuesta del Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del acta de cesión al Ayuntamiento de las tareas de operación y mantenimiento y entrada
en explotación de las infraestructuras.
Actuará como Presidente un representante de ACUAES, con voto dirimente en caso
de empate, y como Secretario, un funcionario de carrera que designe el Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones de la
misma, acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el desarrollo de la explotación y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de la misma con una antelación mínima
de tres días, salvo en casos excepcionales.
La Comisión de Seguimiento deberá conocer aquellas incidencias relevantes con
repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia
económica en la explotación.