3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/35-25)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al personal funcionario interino cuya selección se realizó a través de convocatorias públicas, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que han sido declaradas nulas por sentencias judiciales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2660/7

Cuarto. Al respecto, conviene traer a colación que por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Dos de Sevilla se han dictado las Sentencias núm. 269/21, de 28 de
diciembre (Autos de P.A. núm. 235/21) y núm. 1/22, de 14 de enero de 2022 (Autos de
recurso contencioso-administrativo 274/21), en las que se expresa:
- Que «Resulta de aplicación al caso que nos ocupa, al tratarse de una cuestión
similar a la que aquí debatida, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2014 (rec.114/2011), en la que se viene a
decir “La cuestión a decidir es si resulta ajustado al ordenamiento jurídico que, en una
convocatoria posterior a la firmeza de la sentencia del Juzgado, como es la de las pruebas
selectivas en las que participaron recurrente y recurrida, se dé valor a la enseñanza
que efectivamente impartió la Sra. Concepción en su momento. En la búsqueda de la
respuesta acorde al ordenamiento jurídico que debemos alcanzar, es menester excluir
que nos encontremos ante un problema de aplicación retroactiva o de extensión de
efectos de esa sentencia pues no se trata propiamente ni de la eficacia en el tiempo
del pronunciamiento del Juzgado ni de la proyección de sus efectos más allá del ámbito
objetivo y subjetivo del proceso en el que se dictóˮ.
La Sra. Concepción, por un error imputable a la Administración reconocido por ésta,
fue llamada a impartir como interina docencia de unas especialidades para las que
carecía de titulación. Esa relación produjo todos sus efectos pues la Sra. Concepción
impartió sus enseñanzas a sus alumnos, percibió las retribuciones correspondientes y
realizó las cotizaciones establecidas. Nada de ello se ha visto afectado por la sentencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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efectos administrativos de actos declarados nulos, así como a violentar los principios
constitucionales de mérito y capacidad, difícilmente cohonestables con la concesión de
efectos a los servicios prestados en virtud de un nombramiento declarado ilegalˮ.
“A esta conclusión no obsta la distinción doctrinal entre nulidad de pleno derecho,
a la cual se le atribuyen efectos ‘ex tunc’, y anulabilidad de los actos administrativos,
grado de ineficacia a la que se atribuyen efectos ‘ex nunc’, pues de la misma manera
que ni siquiera la nulidad absoluta produce efectos tan radicales que equivalgan a la
desaparición completa de todos los efectos de los actos administrativos que incurran en
ella, pues no podría exigirse la devolución de los salarios percibidos, por impedirlo el
principio del enriquecimiento injusto, la jurisprudencia también ha matizado la tradicional
consideración de los efectos ‘ex nunc’ de la anulabilidad. Así, el Tribunal Supremo, en
sentencia de 20 de marzo de 1990 (RJ 1990, 2243), advirtió que incluso en los supuestos
en los que el vicio apreciado en el acto administrativo sea de anulabilidad no podrán
mantenerse las consecuencias perjudiciales para el administrado que se hayan producido
con anterioridad a la resolución judicial anulatoria, situación en la que se ubicaría quien
obtuvo el pronunciamiento anulatorio de la primera convocatoria. En consecuencia, la
Sala entiende que ha de desestimarse el recurso contencioso-administrativo confirmando
la actuación administrativa por ser conforme a Derecho.ˮ Tales argumentos imponen la
estimación del recurso en este punto considerándose por la Sala contrario a derecho el
cómputo de tales servicios efectuado por la Administración imponiéndose en este punto
la retroacción del procedimiento a los efectos de una nueva baremación en la que se
omita la valoración de tales servicios. Tal estimación obliga a retrotraer el procedimiento
en cuanto que a tenor de la naturaleza de la impugnación realizada debe procederse a
una nueva valoración de los servicios prestados de conformidad con el criterio adecuado
a derecho que indicamos, labor que corresponde a la Administración en trámite de
ejecución de sentencia.»
Con similares pronunciamientos, pueden señalarse las Sentencias de 10 y 30 de
noviembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha (JUR\001\69762 y JUR\2001\69942), y de 4 de marzo de
2013 y 9 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo (RJ\2013\3740 y RJ\2013\3740).»