3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/35-25)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al personal funcionario interino cuya selección se realizó a través de convocatorias públicas, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que han sido declaradas nulas por sentencias judiciales.
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Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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del Juzgado. Por otra parte, su pronunciamiento se limitaba a ordenar la exclusión de
la Sra. Concepción de las listas de sustituciones para enseñar interinamente “Procesos
sanitarios” y “Procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos” y, ciertamente,
se llevó a puro y debido efecto.
Es verdad que no se declararon inválidos ni sus nombramientos ni la consiguiente
experiencia docente previa obtenida en su virtud.
Ahora bien, lo que se discute es si puede servirse de esta última para competir
con otros aspirantes en condiciones de igualdad y para demostrar en esa concurrencia
superiores mérito y capacidad frente a ellos. Dicho de otro modo, ¿se ajusta a las
exigencias de igualdad, mérito y capacidad impuestas constitucionalmente para acceder
al empleo público que se valore una experiencia docente adquirida ilegalmente? La Sala
de Bilbao ha contestado negativamente a esa pregunta y, a nuestro juicio, no ha incurrido
en las infracciones que le reprochan los recurrentes. Así, no vulnera la jurisprudencia
sobre la eficacia pro futuro de los fallos anulatorios porque, según hemos dicho, no está
en cuestión la proyección de los efectos de la sentencia del Juzgado. Por el contrario,
nos encontramos con un hecho ya pacífico: la experiencia docente de cuya valoración se
discute se impartió por quien no podía enseñar por carecer de titulación. Esto hace que,
como hemos anticipado, el problema no se plantee en términos de seguridad jurídica
sino de mérito y capacidad en condiciones de igualdad. Y, situados en este plano, no nos
parece que las razones de la Sra. Concepción y del Gobierno Vasco deban prevalecer
frente a las seguidas por la Sala de Bilbao porque eso supondría dar el mismo valor, tratar
igual, la experiencia docente adquirida legalmente, o sea por quien contaba con todos
los requisitos exigidos para impartirla y la lograda ilegalmente, aunque esa ilegalidad se
debiera a un error de la Administración. Dar el mismo trato a quienes se encuentran en
posiciones diferentes no es conforme al principio constitucional de igualdad y tampoco se
ajusta a las bases de la convocatoria porque, como sostiene la Sra. Lorena, al prever la
asignación de una determinada puntuación a la experiencia docente previa, contemplan
la enseñanza prestada cumpliendo todas las exigencias legales».
- Que «la protección de los derechos de las personas efectuadas por la nulidad
de estas convocatorias, ampara el mantenimiento de las retribuciones recibidas y las
cotizaciones realizadas por la efectiva prestación de servicios, pero impide la valoración
de los servicios desarrollados a efectos de futuros procesos selectivos so pena de
vulnerar los principios de igualdad, merito y capacidad, en función a los cuales se
acordó la nulidad de la convocatoria en la que participó el hoy recurrente, y ello con
independencia de que se debiera a un error de la Administración y ello tal y como reza la
sentencia del TS citada»;
- Y que «no cabría entrar a declarar salvados de la nulidad a los nombramientos de
los interinos realizados en ejecución de convocatoria nula, y por tanto dichas personas
tampoco podrían quedar integradas en el Colectivo 3 de la bolsa de Personal funcionario
interino correspondiente.»
Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla ha
dictado en el procedimiento abreviado 261/2021 la Sentencia núm. 22/22, de 9 de febrero
de 2022, que expresa:
«Como bien dice la resolución que desestima el recurso de reposición, “para integrar
las bolsas de interinos del colectivo 3 lo único que ha de tenerse en cuenta es que se
haya cesado como personal funcionario interino en los distintos Cuerpos, Especialidades
u Opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía y no se encuentren
incluidos entre los colectivos 1 y 2, y se ordenarán en función del tiempo de trabajo
desarrollado en el Cuerpo, Especialidad u Opción al que tenga asimilado su último
nombramiento, en los 5 años inmediatamente anteriores al de su fecha de cese, de
conformidad con lo establecido por el Apartado 3.3.a) de la Resolución de 18 de julio de
2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se
regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo de personal funcionario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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