Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses , a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

Fin ejecución actividad.

26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Sede electrónica de la Consejería competente en materia de Empleo. Hasta que tenga lugar la

creación y puesta en servicio de dicha Sede electrónica, los trámites correspondientes a la
justificación de la subvención se realizarán en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html
u otra dirección electrónica que en su caso se establezca en la convocatoria.

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

Todos los trámites necesarios para la presentación de la documentación justificativa.

26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Se aplica para subvenciones concedidas con importe inferior a 100.000 €.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Se aplica para los proyectos con importe subvencionado igual o superior a 100.000 euros.
La persona auditora deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención
presentada por la entidad beneficiaria, mediante la realización de los procedimientos de carácter
general y específico contemplados en el artículo 3 de la norma de actuación de los auditores de
cuentas
aprobada
por
la
Orden
EHA/1434/2007,
de
17
de
mayo.
También llevará a cabo la comprobación de la efectiva realización por la entidad beneficiaria de las
actividades subvencionadas mediante la inspección física de elementos tangibles con soporte
documental.
Comprobará que se han clasificado correctamente los gastos en la memoria económica, y que no se
superan los porcentajes y cuantías de los distintos gastos subvencionables para los que se han
establecido topes máximos en el apartado 5.c.1º de este cuadro resumen, ni el porcentaje máximo de
gastos subvencionables que se permite compensar en el apartado 5.c.2º.
a) Un estado representativo de los gastos, debidamente agrupados, con identificación de la entidad
acreedora y del documento justificativo de cada gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. Indicará también, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las
desviaciones acaecidas. El órgano concedente podrá comprobar, a través de técnicas de muestreo, los
justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias razonables sobre la adecuada
aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los
justificantes
de
gasto
seleccionados.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada,
con
indicación
del
importe
y
su
procedencia.
c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados del mismo.

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

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23/55

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Contenido de la memoria económica abreviada: