Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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representantes
del sector empresarial, lo que redunda en la mejora de las condiciones de
seguridad y salud laboral en los centros de trabajo y por tanto en el tejido empresarial de
Andalucía.
3.La previsión legal del artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, pues no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, salvo
que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.000 euros. Y lo recogido anualmente por la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía referido a las normas en materia de
subvenciones y ayudas, cuando se establece que como excepción a la regla general de abono de las
subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá
abonarse hasta el cien por cien del importe de las subvenciones que determine el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de
interés público, social, económico o humanitario.

Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:

- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: Cuando así lo determine el Consejo de Gobierno, según lo
establecido en el artículo: 29.1.c de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO

MOMENTO O FECHA DE PAGO

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0

1.º 50% del importe total Una vez publicada la
de la subvención
resolución de concesión.
concedida.
2.º 50% restante.
Tras la justificación de la 3 meses desde la
actividad subvencionada.
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
objeto de la
subvención.

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
0%
100%

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La entidad beneficiaria deberá contactar con la oficina virtual de la Consejería competente en
materia de Hacienda para dar de alta la cuenta corriente indicada en su solicitud de subvención
o, en su caso, comprobar que dicha cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal en el
sistema de gestión integrada de recursos organizativos (GIRO).

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):

00255802

No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:

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