Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

La fecha anterior a la que se produzca el pago material de las subvenciones.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

En el caso de que se reduzcan, de manera proporcional a todos los beneficiarios, las cuantías de
las subvenciones concedidas, se dictará una nueva resolución de concesión en orden a ajustar los
compromisos y condiciones asumidas, respetando el objeto y finalidad de la actividad.

Otras determinaciones:

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

Se debe hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación y objeto de
la subvención, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos
Laborales, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar información a la
Administración, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la fecha en que se haya cumplido correctamente con la obligación de justificar ante
el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, según lo establecido en el
artículo 24.1.b) del texto articulado de las bases reguladoras.

23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

1. Las entidades beneficiarias deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil, que podrá ser
general, así como un seguro de accidentes, que también podrá ser general y que cubra los riesgos
que
pudieran
generarse
por
la
asistencia
a
la
acción
formativa
subvencionada.
2. En todo caso se atenderá al uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda actuación
o actividad que se desarrolle, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación
evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, y deberán fomentar los valores
de
igualdad,
pluralidad
de
roles
y
corresponsabilidad
entre
hombres
y
mujeres.
3. Los programas formativos han de contener formación en cultura preventiva (al menos el 10% del
programa). El contenido de cultura preventiva se adecuará a la metodología desarrollada por el
IAPRL, conforme al apartado 2.a).

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:

Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos

24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2º. Pago anticipado.
1.La naturaleza de las entidades solicitantes, pues son organizaciones sindicales de carácter
sectorial o intersectorial con representatividad en Andalucía, y organizaciones empresariales
intersectoriales y sectoriales de ámbito autonómico o provincial, sin ánimo de lucro.
2.La naturaleza del objetivo perseguido con la línea de subvenciones, cual es el de mejorar el
conocimiento, la capacitación y la concienciación en materia de PRL de los delegados y delegadas
de prevención, de las personas trabajadoras con funciones específicas en materia de PRL como
mandos intermedios, de los representantes legales de las personas trabajadoras y de los

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21/55

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Razones justificadas para establecer esta forma de pago: