Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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organizaciones sindicales y el 50% a los presentados por organizaciones
empresariales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una
de las partes, el remanente se aplicará a la otra.

Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

5.c).1º. Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, realizados dentro del periodo de ejecución de la misma y debidamente
especificados en la solicitud con un tope máximo de 150 euros por asistente, por todos los conceptos
excepto
los
de
docencia
y
auditoría
(en
su
caso),
con
el
siguiente
desglose:

1.
Gastos
de
ejecución
del
proyecto
debidamente
justificados
como:
a)Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto. Incluido el material de
y
seguridad.
protección
b)Material didáctico necesario para la formación entregado al alumnado o utilizado en el proceso de
enseñanza,
cualquiera
que
sea
su
formato:
impreso,
audiovisual,
multimedia...
c)Gastos derivados de la adquisición de licencias o alquiler de plataformas digitales cuando se
disponga en la respectiva convocatoria la impartición de las acciones formativas en las modalidades
de
teleformación
o
mixta,
con
los
requisitos
que
se
determinen
en
la
misma.
d)Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del
alumnado participante, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes
convocatorias,
hasta
un
porcentaje
del
5%
del
coste
subvencionable
del
proyecto.
e)Contratación de aquellos servicios estrictamente necesarios en los que haya de incurrir la entidad
beneficiaria como medio para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, hasta un
porcentaje
del
20%
del
coste
subvencionable
del
proyecto.
f)Gastos destinados a cubrir costes de desplazamiento del alumnado, que estarán sujetos a los mismos
límites fijados en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
de la Junta de Andalucía, y la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de
determinadas indemnizaciones por razón del servicio, teniendo en cuenta igualmente los límites
establecidos en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los
gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El importe por desplazamiento por la utilización de vehículo particular queda fijado en la cuantía
que se establece en la misma Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, o la que en su caso le
sustituya.
g)Gastos destinados a cubrir costes de desplazamiento del personal propio de la entidad beneficiaria
adscrito al proyecto subvencionado, que se desplace a realizar actividades relacionadas con dicho
proyecto.
Estos
gastos
estarán
sujetos
a
los
mismos
límites
del
apartado
anterior.
h)Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción
formativa.
i)En el caso de entidades que lleven a cabo proyectos de alcance autonómico, y previa justificación
de su necesidad, podrán tener ámbito regional hasta un máximo por convocatoria del 10% de las
acciones formativas recogidas en el proyecto. En tal caso, podrán tener la consideración de gastos
subvencionables directamente imputables a dicha acción formativa, los costes de desplazamiento,
alojamiento y manutención del alumnado y del personal propio de la entidad beneficiaria adscrito al
proyecto, con los mismos límites anteriormente señalados en las letras f) y g) de este apartado.
Todos los gastos que cubran desplazamientos u otros costes relacionados con la movilidad del alumnado
o del personal propio de la entidad beneficiaria adscrito al proyecto, serán subvencionables
únicamente
cuando
las
acciones
de
formación
se
lleven
a
cabo
de
forma
presencial.
2. Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, incluido el docente. Deberá acreditarse el
número de horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas. Su cuantía máxima no podrá sobrepasar el
30% de la cuantía total del presupuesto del proyecto, excluida la del siguiente apartado 3.

4. Gastos de auditoría. Será subvencionable el gasto derivado de la realización del informe de
auditoría, hasta un máximo del 3,5% del coste total del proyecto, en el supuesto de que el importe
concedido de la subvención sea igual o superior a 100.000 euros. El coste del informe de auditoría se
justificará mediante el contrato, al que se acompañará la acreditación de que la persona auditora
cumple los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
de que su actuación se ajusta a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma
de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, así como la factura
correspondiente. La fecha de esta factura podrá ser posterior a la finalización de la ejecución de la
actividad subvencionada, pero siempre dentro del plazo de justificación de la subvención.
En

ningún

caso

serán

gastos

subvencionables:

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POR Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253
ROCIO
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FECHA
14/02/2022
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PÁGINA

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00255802

3. Retribuciones de personal docente contratado expresamente para el desarrollo de las acciones. En
este supuesto, la entidad beneficiaria deberá acreditar que el personal es contratado de forma
expresa para el proyecto y justificar su necesidad y la inexistencia de brecha salarial entre mujeres
y hombres en la memoria del proyecto, debiendo aportar además el correspondiente contrato. Se
establece una retribución máxima subvencionable de 72 euros por hora de docencia. Deben cumplir el
requisito
de
titulación
de
técnico
en
PRL
de
nivel
intermedio
o
superior.