Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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a)Los
intereses
b)Intereses,
recargos
c)Los
gastos
d)Los gastos correspondientes
administrativo.
e)Los
impuestos
indirectos

deudores
y
a

la

de
sanciones
de
adquisición de

cuando

sean

las
cuentas
administrativas
y
procedimientos
material mobiliario de uso

susceptibles

de

recuperación

o

bancarias.
penales.
judiciales.
exclusivamente
compensación.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona
efectivamente.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Los que figuran en el apartado 5.c).1º, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la
subvención concedida ni las limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes
máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 25%
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

Se
considerarán
costes
indirectos
de
la
actividad
formativa:
1.Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión
y
ejecución
de
la
actividad
formativa.
2.Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten
indispensables
para
la
adecuada
preparación
o
ejecución
de
la
misma.
3.Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la
ejecución
de
la
actividad
formativa.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes
habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que
razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas
y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se
la
actividad.
realiza

Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de la actividad formativa
realizada y justificada. Todos estos gastos deberán justificarse conforme a la guía de justificación
aprobada al respecto.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria hasta un máximo de seis meses a
contar desde la fecha de la publicación de la resolución de la concesión, pudiendo ser reducido este
plazo
en
la
propia
resolución
de
concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.

00255802

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

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