Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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a)REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
de
Datos).
Protección
b)Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
a)Para la modalidad 1.: Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como
intersectorial que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
tengan representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en
Andalucía.

b)Para la modalidad 2.: Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito
autonómico o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley
19/1977,
de
1
de
abril,
sobre
regulación
del
derecho
de
asociación
sindical.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Entidades que cumpliendo los requisitos del apartado 4.a)1º, tengan entre sus fines la
representación, promoción y defensa de los intereses de las personas trabajadoras o el
empresariado en materia de PRL, y con domicilio social y fiscal en el ámbito territorial de
Andalucía, que realicen proyectos formativos en materia de prevención y cultura preventiva
destinados tanto a delegados y delegadas de prevención y representantes legales de las personas
trabajadoras como a personas empresarias, sus representantes y mandos intermedios del sector
empresarial, para que redunde en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral de la
población trabajadora y el tejido empresarial andaluz, debiendo las acciones formativas
desarrollarse
en
el
territorio
de
esta
Comunidad.
En el caso de organizaciones empresariales, que tengan participación en los órganos de
representación institucional de ámbito autonómico de Andalucía, conforme a la disposición
adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo
2/2015, de
23
de
octubre, o bien que hayan participado en la
negociación de convenios o acuerdos colectivos en su respectivo ámbito territorial y funcional,
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
87.3
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las organizaciones sindicales y empresariales impartirán las acciones formativas garantizando el
acceso libre y de carácter gratuito para todas las personas destinatarias que quieran acceder a
las mismas, quedando debidamente señalado este extremo en toda la publicidad que se realice de
las citadas acciones formativas. En todo caso se velará porque la formación sea impartida en
situación equilibrada respecto a hombres y mujeres, tanto en lo referente al profesorado como al
alumnado.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha del inicio del
plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención
concedida.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
Según el artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
las entidades que hayan sido sancionadas por vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, no podrán obtener la
condición de beneficiarias por un periodo máximo de un año en el caso de infracción grave, y de dos años
en el caso de las muy graves.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto subvencionable.
Se
determinará
en
Cuantía máxima de la subvención:

cada

convocatoria.

Dentro de los fondos disponibles para la financiación de las acciones de
formación, se destinará el 50% a los proyectos presentados por las

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POR Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253
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5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía: