Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/34-1)
Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la
cultura preventiva. Línea 11.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo 2020-2022, aprobado mediante Orden de la citada Consejería, de 16 de noviembre de
2020,
y
actualizado
por
Orden
de
27
de
julio
de
2021
(en
adelante
PES).

1.- Objeto (Artículo 1):

Constituye el objeto de la presente línea subvencionar las acciones de formación en materia de prevención
de riesgos laborales (en adelante PRL) y cultura preventiva, que promuevan la capacitación en materia de
seguridad y salud laboral, tanto de delegados y delegadas de prevención y representantes legales de las
personas trabajadoras, como de personas empresarias, sus representantes y mandos intermedios, para que
redunde en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral de la población trabajadora y el
tejido empresarial andaluz, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en
situación de mayor riesgo. No son objeto de esta subvención las acciones de formación dirigidas al
personal
al
servicio
de
las
administraciones
públicas.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Acciones de
formación en materia de PRL y cultura preventiva dirigidas tanto a
delegados y
delegadas de prevención y representantes legales de las personas trabajadoras como a personas
empresarias,
sus
representantes
y
mandos
intermedios
del
sector
empresarial
andaluz.
Las acciones de formación que se impartan, en ningún caso pueden suponer la sustitución de las
empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. El número máximo de participantes en cada acción de formación se
determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización
de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas objeto de la respectivas
convocatorias, sin que puedan obtener subvención aquellas acciones formativas que no cuenten con el
número
mínimo
de
participantes
que
se
establezca
en
las
respectivas
convocatorias.
El carácter de la formación será preferentemente presencial. No obstante, en las respectivas
convocatorias, en función de las circunstancias sanitarias, y con los requisitos que se determinen,
se podrá disponer la impartición de las acciones formativas en la modalidad de teleformación o mixta.
Se

establecen

las

siguientes

modalidades:

1. Cursos impartidos por organizaciones sindicales dirigidos a delegados y delegadas de prevención y
representantes legales de las personas trabajadoras. Cursos cuya necesidad de formación se justifique
por la entidad solicitante y que reúnan los requisitos específicos de duración y alumnado que se
determinen en cada convocatoria. Los programas formativos han de recoger, como parte de su contenido,
un módulo de formación en cultura preventiva, que se adecuará a la metodología desarrollada por el
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL). La fracción del programa
formativo
dedicada
a
cultura
preventiva
se
determinará
en
cada
convocatoria.
2. Cursos impartidos por organizaciones empresariales dirigidos a personas empresarias, sus
representantes y mandos intermedios del sector empresarial andaluz. Cursos cuya necesidad de
formación se justifique por la entidad solicitante y que reúnan los requisitos específicos de
duración y alumnado que se determinen en cada convocatoria. Los programas formativos han de recoger,
como parte de su contenido, un módulo de formación en cultura preventiva, que se adecuará a la
metodología desarrollada por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante
IAPRL). La fracción del programa formativo dedicada a cultura preventiva se determinará en cada
convocatoria.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

00255802

La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
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POR Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253
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PILAR BLANCO EGUREN
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