Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-3)
Decreto 11/2022, de 15 de febrero, por el que se declara Monumento Natural de Andalucía la Geoda de Pulpí y Mina Rica del Pilar de Jaravía en la provincia de Almería y se aprueban normas y directrices para su ordenación y gestión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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5. Disposiciones relativas a la investigación.
5.1. Objetivos.
Se considera prioritario orientar los esfuerzos en investigación hacia el desarrollo
de proyectos que tengan por objeto el conocimiento de aspectos relacionados con el
monumento natural que redunden en una mejor ordenación y gestión del mismo y, por
tanto, en su conservación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable
al monumento natural.
En todo caso, el desarrollo de la actividad científica que tenga lugar dentro del
monumento natural se realizará de forma que se garantice su compatibilidad con la
conservación de los valores naturales, culturales y paisajísticos existentes en el mismo, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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comprender las oportunidades que se ofrecen y resolver los conflictos de intereses que
se producen.
c) Mejorar la calidad ambiental de las visitas y aumentar el nivel de concienciación
ambiental de las personas visitantes a este monumento natural, siguiendo las directrices
marcadas por la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental.
Las actuaciones que se deriven de la promoción, sensibilización, comunicación,
difusión, formación, educación y voluntariado ambiental, previstas en este apartado 4 se
llevarán a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias con la financiación
derivada, en su caso, de las encomiendas de gestión que puedan efectuarse a la Entidad
Local.
4.2. Colaboración.
La Consejería competente en materia de medio ambiente y la Entidad Local que,
en su caso, reciba delegación o encomiendas de la gestión del monumento natural
colaborarán con las instituciones educativas y relacionadas con el ámbito en la promoción
de campañas de sensibilización en materia de conservación dirigidas a la población
donde se ubica el monumento.
4.3. Sectores prioritarios.
1. Como sectores prioritarios a los que deberán dirigirse las actuaciones de educación
ambiental en el municipio donde se ubica el monumento natural se fijan: la comunidad
educativa, los habitantes de este municipio y la ciudadanía en general, así como los
sectores económicos y sociales relacionados con actividades que se desarrollan dentro
del mismo.
2. Las actividades de educación ambiental y cultural que se impulsen en el
monumento natural quedarán enmarcadas dentro de los programas que, en cada
momento, desarrollen coordinadamente las Consejerías competentes en materia de
medio ambiente, educación y cultura.
4.4. Actuaciones.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia
de patrimonio histórico con respecto al monumento natural que se encuentre a su
vez inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Consejería
competente en materia de medio ambiente, o, en su caso, la Entidad Local:
a) Promoverán las iniciativas públicas o privadas que favorezcan la comprensión de
los recursos naturales, culturales y paisajísticos del monumento natural y las actividades
vinculadas a su conservación.
b) Fomentarán la difusión de los valores del espacio.
c) En el marco global de sus actividades de educación ambiental, desarrollarán
acciones de comunicación, sensibilización y formación relacionados con la conservación
y restauración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos del monumento natural.
d) Promoverán la participación de las asociaciones u organizaciones locales a través
del voluntariado ambiental para colaborar en tareas de mejora y conservación de los
recursos naturales, de la biodiversidad, mantenimiento de la calidad ambiental, así como
en labores de educación y sensibilización ambiental de este espacio protegido.